Sin duda alguna, el 2020 ha sido un año sin precedentes, rodeado de violencia, crisis política, manifestaciones, incendios forestales y el llamado avispón asesino en Estados Unidos, pero, sobre todo, este año vino acompañado de una pandemia mundial que no sólo ha dejado millones de muertes alrededor de todo el mundo y una crisis económica de la que no será sencillo recuperarse, sino que también ha cambiado nuestra forma de desenvolvernos, de trabajar y de convivir con los demás.
Es así como las grandes empresas farmacéuticas, organizaciones civiles y universidades, han dedicado todos sus esfuerzos y recursos para el desarrollo de vacunas que permitan a la humanidad combatir la crisis sanitaria que hoy en día sacude al mundo, y aunque varias de dichas vacunas han aprobado las etapas de investigación y actualmente ya se están aplicando en la población, preocupa a los gobiernos de distintos países, que el programa de distribución y aplicación no sea los suficientemente rápido, por lo que diversos países han instado a la Organización Mundial del Comercio a exonerar a los países miembros de hacer cumplir algunas patentes y otros Derechos de Propiedad Intelectual.
Para una mejor referencia considero importante señalar que una patente faculta a su titular a decidir si la invención, en este caso, el elemento activo que hace que la vacuna sea efectiva contra el coronavirus, puede ser utilizada por terceros para la producción, comercialización y distribución del producto objeto de la patente y, en su caso, de qué forma.
Una vez desarrollado para qué sirve una patente y retomando el tema de interés del presente artículo, en el mes de octubre, India y Sudáfrica, apoyados por un número significativo de países en desarrollo instaron a la Organización Mundial del Comercio (OMC) a exonerar a los países miembros de hacer cumplir algunas patentes y otros derechos de propiedad intelectual en virtud del Acuerdo de la Organización sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, conocido como ADPIC (o TRIPS, por sus siglas en Inglés), por un período de tiempo limitado. Lo anterior, con el fin de asegurar que los derechos de propiedad industrial no restrinjan o retarden la rápida expansión y fabricación de vacunas y tratamientos contra el Covid-19.
Ante esta situación se podrían adoptar dos diferentes posturas, por un lado, se encuentra aquella que coloca a la vacuna contra el coronavirus como un producto médico de utilidad pública indispensable para atender la crisis sanitaria y hospitalaria que se vive hoy en día, y por el otro, la que considera que el desarrollo de la vacuna conlleva grandes inversiones por parte de las empresas y los gobiernos, y por consiguiente, la flexibilidad en las patentes de la misma, podría tener como consecuencia graves pérdidas económicas.
Es con base en lo anterior, que no podemos perder de vista el gran impacto que la determinación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) puede tener en el desarrollo, distribución y aplicación de la vacuna, que si bien, en estos momentos resulta indispensable para combatir la pandemia mundial por coronavirus, representa una gran área de oportunidad para la industria farmacéutica.