Como cada año al término de marzo es necesario considerar que debe actualizarse la Constancia de Inscripción de Empleador de las personas que tienen a su cargo extranjeros, ya que conforme al Artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración, la persona física o moral establecida legalmente en el territorio nacional que extienda oferta de empleo a favor de una persona extranjera, debe demostrar ante el Instituto Nacional de Migración que cuenta con Constancia de Inscripción de Empleador vigente y esta deberá actualizarse anualmente con la declaración de impuestos para acreditar que la empresa se encuentra operando normalmente.
La constancia de inscripción de empleador deberá actualizarse dentro de los treinta días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le dé origen, dentro de los cuales contempla cambios de domicilio, de representante o apoderado legal, debiendo adjuntar los instrumentos públicos correspondientes.
Nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos en caso de ser necesario.