Luego de que el pasado 22 de marzo fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma del artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, diversos medios de comunicación y miles de cibernautas han asegurado que en México se ha prohibido la proyección de películas dobladas al español.
A continuación, te explicamos brevemente qué es lo que sucede, cuál es el alcance y motivación de la mencionada reforma, y cuáles son las posibles consecuencias jurídicas que dicha reforma podría tener en la industria del doblaje en nuestro país.
Según el Decreto publicado en el DOF:
Las películas serán exhibidas al público en su versión original y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse dobladas, pero siempre subtituladas en español.
De la redacción antes citada, se desprende que toda película proyectada en el territorio mexicano deberá de ser exhibida en su idioma original y subtitulada en español, salvo en el caso de aquellas dirigidas a un público infantil y de los documentales educativos, los cuales, si bien, podrán estar doblados, deberán contener a su vez, subtítulos, por lo que diversos miembros de la sociedad y de la industria cinematográfica y del doblaje de México externaron su preocupación ante esta modificación a la Ley.
Ante la incertidumbre generada, la Secretaría de Gobernación aseguró que la reforma en mención únicamente contempla la obligación de que todas las obras cinematográficas, ya sea que se encuentren en su idioma original o dobladas al español, contengan subtítulos que permitan contribuir a la inclusión de aquellas personas con alguna discapacidad auditiva. No obstante, la redacción poco clara del artículo reformado deja al aire varias interrogantes.
Adicional a esto, no podemos perder de vista el hecho de que el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía, previa su reciente reforma y, cuya redacción no ha sido modificada de manera significativa, fue declarado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el año 2000, al prohibir el doblaje, por lo que no se entiende la razón por la cual, el Poder Legislativo al realizar el análisis de la iniciativa de reforma correspondiente, determinó conveniente únicamente precisar que todas las películas exhibidas en México deberán contar con subtítulos, más no modificar la redacción del artículo en mención a efecto de dotarle una constitucionalidad.
De este modo tenemos que, de aplicarse la reforma recientemente publicada, conforme a la interpretación más apegada a la redacción de la misma, se estarían violando los derechos de quienes integran la industria del doblaje cinematográfico de nuestro país, así como el derecho de acceso a la cultura para quienes tienen problemas visuales o de lectura. Es decir, encontramos prudente y totalmente válida la inclusión de aquellos con menores capacidades auditivas, sin embargo, dicha inclusión debe de realizarse con apego a nuestra Constitución y sin hacer a un lado a otros miembros de la sociedad.