Desde la antigua Grecia, la democracia se instauro como una forma de Gobierno que otorgaba el poder para influir en las decisiones que se tomaran para dirigir el rumbo de la comunidad a su gente, teniendo como principio la participación por igual de aquellos hombres (no mujeres o extranjeros), que fueran ciudadanos libres.
Esta forma de Gobierno, originada en Atenas, fue retomada en los tiempos modernos por los gobiernos que se establecieron en Francia después de su revolución y en los Estados Unidos de América una vez concluida su guerra de independencia. Claro, la democracia concebida en primer término en Grecia tuvo sus modificaciones a fin de ser adaptada a las exigencias y características de los Estados nacientes, pues recordemos que una de las características de la implementada en la antigua Grecia era la participación activa de sus ciudadanos, la cual era posible porque su población estaba distribuida en pequeños territorios, lo que hacía viable que todas las voces pudieran ser escuchadas.
El sistema de organización política que indicamos es la que se conceptúa como democracia participativa, en la que los ciudadanos cuentan con la capacidad de intervenir directamente en la toma de decisiones de carácter público. Dicho de otro modo, el poder emana del pueblo y es el pueblo el que decide.
Ahora bien, en México, desde su época independiente, la forma de organización política -exceptuando ciertos momentos de su historia en la que se impuso una forma de gobierno distinta- ha sido la democracia, la cual, cabe recordar, no es en muchos aspectos parecida a aquella ideada en Atenas.
El artículo 40 de la Constitución Política establece, en lo referente a la organización política del Estado, que, “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal,”.
Nuestra forma de gobierno, establecida como una democracia representativa, se caracteriza por la elección directa de funcionarios que representan a cierto número de habitantes de una región, los cuales tienen la obligación de llevar a la Tribuna las inquietudes y problemas de su comunidad, con el propósito de que sean discutidos los temas que afecten o influyan en el desarrollo de un sector o territorio.
Así, a diferencia de la democracia participativa, en donde el ciudadano actúa de manera activa en la toma de decisiones de la comunidad, en la democracia representativa, la participación del ciudadano concluye con el voto directo que hace del funcionario que lo representara ante los órganos de poder político.
Si bien el artículo 40 del pacto federal indica la democracia representativa como forma de gobierno, en los últimos tiempos se ha tratado de dar mayor participación al ciudadano con la inclusión de en la Constitución Mexicana de la figura de la consulta popular, en la que, bajo ciertas reglas y requisitos establecidos, se pregunta al ciudadano sobre temas de interés nacional.
En ese aspecto, debe aclararse que, aunque existen varias cuestiones que atañen a los intereses de los ciudadanos, hay tópicos prohibidos para ser consultados, uno de ellos son los derechos fundamentales de los mismos ciudadanos, ya reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Sobre la base planteada, se puede señalar que ambos sistemas de organización democrática se complementan, pues, la representatividad hace posible que todos los intereses de los ciudadanos, en un territorio tan basto, diverso y de tanta población como la que existe en México, sean representados, mientras que la democracia participativa, debidamente regulada, hace posible la intervención activa de la población en el desarrollo político, económico y social del país.
Sin embargo, en la actualidad vemos una opacidad de los representantes elegidos, supeditados al excesivo poder acumulado por una sola persona o grupos y una degeneración de la democracia participativa que solo incluye en las decisiones a una supuesta mayoría, excluyendo a diversos sectores de la población que también integran este vasto abanico cultural que es México.
En esa tesitura, debe señalarse que, una democracia participativa o representativa, sin contrapesos, regulación o limitantes, que se reduce a solo tomar la opinión de grupos afines a los intereses del gobernante en turno o de uno solo de los factores reales de poder, sin ampliar la discusión para la toma de decisiones a posturas diversas o encontradas, no podrá tenerse como una verdadera democracia, pues esa mayoría sintética y simulada, que solo obliga por el simple hecho de señalarse dueños de la voluntad nacional, solo puede tenerse como una tiranía, que a fuerza de sus intereses y bajo el manto de la verdadera representación, impone a la demás población, que no fue parte de la deliberación, sus decisiones.