El 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo; la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Código Fiscal de la Federación; la Ley del Impuesto Sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la que se modifica el régimen de subcontratación laboral regulado previamente por la ley e igualmente se suprime de esta la figura de intermediario.
Para efectos laborales, la reforma implica la prohibición de subcontratar personal, por lo que los patrones no podrán poner a disposición de terceros trabajadores propios, salvo en los casos de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del tercero beneficiario.
Esta subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, implicara para el beneficiario de los mismos, responsabilidad solidaria de las obligaciones laborales y de seguridad social que incumpla el contratista, incluso la figura de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras repercutirán en el ámbito fiscal, sujetando al beneficiario a demostrar el cumplimiento de determinados requisitos para ejercer su derecho a deducir las contraprestaciones pagadas por servicios de subcontratación para efectos del Impuesto Sobre la Renta y acreditar el Impuesto al Valor Agregado trasladado.
En este sentido, la reforma genera a su vez un impacto en materia fiscal, toda vez que la deducción de gastos por subcontratación de personal, se condiciona a demostrar los siguientes extremos: i) que los servicios especializados no formen parte del objeto social ni actividad preponderante del contratante; ii) que el contratista cuente con el registro de prestador de servicios especializados ante la STPS; iii) que el contratante obtenga del contratista copia de los comprobantes fiscales de nómina de los trabajadores y recibos de pago bancario del entero de retenciones de impuestos a tales trabajadores; y iv) que el contratante obtenga del contratista copia de los recibos de pago pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVI.
En concordancia con tales condicionantes previstas para el impuesto sobre la renta, a su vez en materia del impuesto al valor agregado, el contratante no podrá acreditar el IVA trasladado por servicios de subcontratación, salvo que demuestre lo siguiente: i) que verifico que el contratista esta registrado como prestador de servicios especializados ante la STPS; y ii) que el contratante obtenga del contratista copia de su declaración mensual de IVA y acuse de recibo del pago.
Obligaciones, con las cuales se pretende generar certeza a favor de los trabajadores, por lo que incluso en materia punitiva, se incorpora como delito de defraudación fiscal calificada.
En este escenario resulta evidente que para efectos de proceder con la actual subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, las empresas contratantes deberán verificar el cumplimiento de diversas obligaciones legales, a efecto de no verse sujetas a mayores obligaciones o repercusiones económicas.