El matrimonio entre personas del mismo sexo o también conocido como matrimonio homosexual o matrimonio igualitario, entre otras maneras que se han encontrado de denominarlo, es aquel conformado por personas del mismo sexo y en la actualidad es aceptado socialmente y reconocido por las legislaciones de diversos Estados de la Republica que, mediante la incorporación en su normativa local, han protegido esa clase de uniones.
En la actualidad estos matrimonios, al estar comprendidos en la mayoría de las legislaciones civiles locales, pueden celebrarse y sancionarse por autoridad competente sin impedimento legal alguno, lo que implica un avance en la libre expresión de la sexualidad a la que se ha llegado en gran medida por la liberación de los grupos LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales) que han logrado, mediante su manifestación, un sin número de cambios dentro de la sociedad.
En ese tenor, al igual que en los matrimonios entre parejas heterosexuales, la necesidad de esas uniones derivada del instinto por querer tener una familia y el deseo de protección de sus integrantes ha sido un tema muy controvertido por la sociedad conservadora y tradicionalista en la que nos encontramos inmersos, ya que, en muchas de las ocasiones no es bien visto por grupos contrarios a los intereses de la comunidad LGBT que parejas del mismo sexo conformen familias, es por ello que los legisladores se han dado a la tarea de regular este difícil tema para crear un plano de igualdad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo a su quehacer como poder encargado de proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política al gobernado, ha determinado que todas las personas, sin importar su orientación sexual, tienen derecho a formar una familia, y si es el deseo de estas, en su caso, el poder acceder a la procreación y crianza de hijos, ya sean propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida o bien procreados por uno de ellos.
Bajo esas premisas, resulta valido preguntar, ¿Quiénes pueden acceder a un reconocimiento legal de los hijos?
Todas las personas sin distinción de genero u orientación sexual tienen el derecho a formar una familia y, si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción asistida o procreados por uno de ellos.
Inclusive, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo reconoce y ya se ha pronunciado al respecto:
El caso fue atraído por la Primera Sala del Alto Tribunal, la cual resolvió que a pesar de reconocerse que el menor fue procreado por la participación de un hombre, no debe excluir la posibilidad de que el hijo de una mujer pueda ser reconocido voluntariamente por otra mujer en su registro de nacimiento o por acta especial, pues ha de admitirse que si el hijo nace de una madre con orientación lésbica, sin que exista una unión familiar de ésta con su progenitor biológico, la predicción fáctica es que el menor de edad, de hecho, será criado por ambas mujeres y se desarrollará en el seno de la familia lesbomaternal.
Así la Primera Sala resolvió que si el menor de edad nace de una madre con orientación lésbica, pero procreado de una relación sexual natural con un tercero, deberá bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre en reconocerlo y ejercer la comaternidad; pues ante la falta de vínculos genéticos, la voluntad parental para ejercer los deberes de crianza en el seno de una familia lesbomaternal, debe ser elemento determinante para establecer la filiación de los hijos, con absoluta prescindencia del género o la orientación sexual de la pareja y de la existencia de vínculo genético, por ser ello lo más acorde al interés superior del menor.
En suma, los derechos de las personas que han sido reconocidos mediante su incorporación a la normativa nacional deben ser garantizados y, de alguna forma, hacerse respetar a través de mecanismos legales que incorporen medios para que el gobernado, sin importar su preferencia sexual, pueda defender y ver la manera de que sea restituido en el goce del derecho que le sea negado, en el entendido de que todos los mexicanos gozamos de igualdad.
Así, las determinaciones de Nuestro Máximo Tribunal Constitucional han abonado a ser el soporte sobre el cual se construye el reconocimiento y protección del derecho fundamental de cualquier persona a tener y procrear una familia sin que sea óbice la clase de unión de la cual emane ese núcleo familiar.