Ante las diversas polémicas que han surgido durante los últimos años con relación a los derechos de Propiedad Intelectual de las comunidades indígenas y el uso ilegal de sus diseños y obras por parte de compañías internacionales, podemos decir que, finalmente ha comenzado en nuestro país, el proceso para regular y proteger las llamadas expresiones culturales tradicionales, también conocidas como expresiones del folclore.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, las expresiones culturales tradicionales son parte integrante de la identidad cultural y social de las comunidades indígenas y comprenden desde su música, danza, arte, diseños, signos y símbolos, hasta sus interpretaciones, ceremonias, formas arquitectónicas, artesanía y narraciones.
Ahora bien, como parte de dicho proceso de regulación la Cámara de Diputados ha aprobado una reforma al artículo 4 de la Ley Federal del Derecho de Autor, la cual, contempla como objetos de protección las obras creadas por los pueblos y las comunidades indígenas, mismas que han sido transmitidas por generaciones y reflejan significados y valores de su cultura, religión y modo de vida, y que por sus características colectivas no es posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre las creaciones.
Como se puede observar, dicha reforma contempla una definición tan ambigua y genérica que abre la puerta a un sinfín de posibles reclamaciones, pues de acuerdo con lo señalado en el Dictamen aprobado, todo cabe como objeto de protección.
Adicional a lo anterior, el pasado 08 de abril de 2021 fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados una iniciativa para expedir la Ley General para la Producción y Comercialización de Artesanías, Desarrollo de Comunidades de Artesanos y Protección de Técnicas y Derechos sobre Diseños Tradicionales de los Productos Artesanales, la cual busca, entre otros aspectos, proteger y fomentar la producción de artesanías protegiendo los derechos del artesano sobre las técnicas y los diseños de sus productos; fomentar la producción artesanal bajo parámetros de sustentabilidad; e impulsar la comercialización artesanal considerando los parámetros que marcan los mercados nacionales e internacionales.
La iniciativa de Ley compuesta por 72 Artículos contempla la protección de los procesos y las técnicas de producción de los artesanos, al considerar a sus productos como patrimonio cultural intangible de la Nación.
Al respecto, cabe destacar que el Artículo 14 de la Ley Federal del Derecho de Autor establece que, no serán objeto de protección como derecho de autor, las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo, por lo que dicha Iniciativa no solo resulta ilógica, sino que también va en contra de los principios básicos de la materia.
Si bien, es de gran importancia que las obras y expresiones culturales de los pueblos y comunidades indígenas sean protegidos, la realidad es que no se puede perder de vista la importancia de que dicha protección se realice con apego a lo establecido en la Ley, garantizado los principios de igualdad y legalidad, mediante una redacción lógica y bien fundamentada.