El pasado 28 de agosto de 2021, el Gobierno de la Ciudad de México emitió el decreto “ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE INDENTIDAD DE GÉNERO EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, el cual permite a los adolescentes mayores de 12 años modificar con autorización de sus padres o tutor la identidad de género en su acta de nacimiento mediante un proceso administrativo.
REQUISITOS:
Presentar ante la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México solicitud de Reconocimiento de Identidad de Género de las personas adolescentes con la siguiente documentación:
- Solicitud signada por persona interesada en realizar el procedimiento manifestando lo siguiente:
- Que es de nacionalidad mexicana.
- Que se autopercibe como un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio;
- Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el que cual se identifica; y
- Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídicos-administrativos del procedimiento.
- Copia certificada del acta de nacimiento que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos
- Identificación oficial original y copia
- Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.
Posterior a la recepción de la solicitud, y una vez verificado por Dirección General del Registro Civil que la solicitud cuenta con todos los requisitos, esta será enviada a la Presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Genero de la Ciudad de México, quien de ser el caso establecerá las condiciones necesarias para escuchar la opinión de la persona interesada.
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud el Consejo tendrá una sesión extraordinaria para analizar las solicitudes y emitir una opinión que se le notificara a la Dirección General del Registro Civil y este a su vez implementara los mecanismos necesarios para atender las solicitudes conforme a la opinión emitida por el Consejo, dentro de los 5 días posteriores a la Sesión del Consejo, se asignara una cita para que la persona comparezca en compañía de su padre, madre o tutor a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y genero manifestado por la persona adolescente.