A lo largo de los años, la Corte ha venido ampliando las posibles vías de solución derivadas de las circunstancias a las que las partes se pueden enfrentar dentro de un juicio, sea cual sea la materia. En esta ocasión hablaremos de los juicios en materia laboral y específicamente, del efecto y valor probatorio de la renuncia.
¿Qué es la renuncia en términos laborales? Es un acto libre y unilateral de la voluntad del trabajador, por el que el trabajador decide dar por terminada la relación laboral con el patrón. Recordemos que, el artículo 5 Constitucional[1] contempla el derecho de todos los mexicanos a tener un trabajo digno, por ende, también otorgar el derecho al trabajador a presentar su renuncia y evidentemente, a recibir sus prestaciones conforme a la ley.
En el marco de la realidad, durante los últimos años, se ha generado una práctica peculiar cuando se está frente a la renuncia; el trabajador elabora de puño y letra su renuncia y al final del documento, incluye su firma y huella digital como señal de aprobación y certeza en su voluntad expresada. Lo anterior tiene fundamento en el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo[2] que a la letra dice: “Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo”. Tomando como referencia dicho criterio, se pudiera pensar que, si no se llegara a un arreglo entre patrón y trabajador y ante esta circunstancia, el juicio fuera inminente, la renuncia jugaría un papel fundamental dentro del juicio.
Se sabe que gran parte del triunfo o fracaso dentro de una controversia, son las pruebas ofrecidas y debidamente perfeccionadas en favor de cada una de las partes; pero para el juzgador siempre será importante allegarse de todos los elementos, incluyendo la veracidad de la renuncia, para llegar a una resolución.
Es por todo lo anterior que, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un criterio al respecto y es que cuando el documento respectivo contenga dos elementos de suscripción, como son la huella y la firma autógrafa, basta que se acredite la veracidad de uno de ellos para darle plena eficacia probatoria; y es que siguiendo el criterio del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, es jurídicamente válido concluir que cuando en una contienda en materia de trabajo se ofrezca como prueba la renuncia y dicho documento contenga los dos elementos de suscripción, esto es, la huella dactilar y la firma autógrafa, basta que se acredite la veracidad de uno de ellos para otorgarle plena eficacia probatoria, pues el texto de la ley aplicable en esos casos así lo exige. Ello al margen de que no se acredite la autenticidad del otro signo distintivo.[3]
Con esta aportación, el litigante estará en condiciones de allegarse de los elementos que le favorezcan para esclarecer la realidad, como lo es, a través de pericial en grafoscopía y/o dactiloscopía y así, lograr obtener una resolución adecuada y justa.
En el despacho siempre defenderemos la cultura de la prevención y la adecuada elaboración de documentos que generen tranquilidad a nuestros clientes.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[2] Ley Federal del Trabajo