Desde el 2 de junio de 2021, entró en vigor la Ley General de Bibliotecas, la cual además de establecer las políticas de sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas, impone la implementación del denominado depósito legal.
En términos de la Ley se entiende por Depósito Legal el conjunto de obras de contenido educativo, cultural, científico, técnico o de esparcimiento, entregadas por productores o editores a la Biblioteca de México, la Biblioteca del Congreso de la Unión, y la Biblioteca Nacional de México; estas últimas en su calidad de instituciones depositarias.
En términos del artículo 34 de la Ley General de Bibliotecas, las obras que formarán parte del depósito legal podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:
- Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos;
- Publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias;
- Material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes;
- Partituras;
- Fonogramas, discos y cintas;
- Obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías;
- Material gráfico, carteles y diagramas, y
- Cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional.
Si bien la recopilación, integración, almacenamiento, custodia y conservación de las obras que conformarán el depósito legal tiene por finalidad garantizar la pertinencia y la actualidad del acervo bibliográfico a favor de los mexicanos, para la consulta de la población, lo cierto es que su ejecución por si misma implica incertidumbre en perjuicio de las editoriales y productoras obligadas a su entrega, dado que la ley no define ni implementa medida alguna que garantice el debido uso de las obras.
Es pertinente aclarar que en términos del artículo 37 de la Ley General de Bibliotecas, los productores y editores se encuentran ahora obligados a la entrega de ejemplares de todas sus ediciones y producciones, en los siguientes términos:
- Dos ejemplares a cada uno de los depositarios (Biblioteca de México, Biblioteca del Congreso de la Unión, y a la Biblioteca Nacional de México).
- Un ejemplar de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, a cada depositario, con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación.
Sin embargo, las condiciones para la referida entrega no se encuentran previstas ni delineadas de forma alguna por la Ley, pues si bien se impone la obligación de realizar la entrega dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su edición o producción; lo cierto es que no se especifican condiciones ni medidas que permitan salvaguardar la integridad de las obras e impidan su uso indebido.
Lo anterior se afirma, en virtud de que la ley deja al arbitrio de los repositorios del Depósito Legal ((Biblioteca de México, Biblioteca del Congreso de la Unión, y a la Biblioteca Nacional de México), el establecimiento de políticas de almacenamiento, custodia, conservación y consulta pública de las obras; sin establecer un mínimo de requisitos o garantías que permitan al productor o editor tener certeza sobre manejo de las obras entregadas y mucho menos garantiza los controles de seguridad que impidan que tales materiales no sean reproducidos.
De igual forma la ley no prevé sanción ni procedimiento indemnizatorio ante el indebido manejo de las obras, pues si bien dispone sanciones (multas) estas atienden exclusivamente al incumplimiento en su caso de los productores y editores pero no así ante la violación a sus derechos ni el daño causado por aquella.
En este escenario, es que recomendamos además de la interposición de los medios jurisdiccionales, la implementación de medidas administrativas preventivas con la finalidad de garantizar la entrega de las obras.