Las razones principales que conlleva esta herramienta en el Poder Judicial del Estado de México es analizar el marco constitucional y las obligaciones generadas del mismo como característica especifica interpretar que la infancia y adolescencia requiere una atención especializada a las personas que se contemplan como adultas.
En la actualidad, niñas, niños y adolescentes participan en múltiples espacios siguiendo los procedimientos, formas y mecanismos que se aplican para adultos, como si se tratara de individuos idénticos. El ámbito judicial es uno de esos lugares ¿tiene fundamento este trato idéntico?
Desde la perspectiva de las características específicas de la infancia, con relación a su desarrollo cognitivo, emocional y moral, no puede darse el mismo trato.
El derecho de acceso a la justicia se inscribe dentro de las obligaciones generales del Estado, concretamente la de garantía, para que en caso de violaciones a sus derechos humanos los individuos cuenten con un recurso mediante el cual exigir la restitución del derecho.
De esta forma, el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes pretende ser una herramienta para que las y los impartidores que coadyuve en la garantía del derecho de acceso a la justicia de niñas, niños y adolescentes, no olvidando que la garantía de aquel abre la vía judicial para la garantía de otros derechos humanos.
El protocolo de actuación será un aporte importante en las materias que impliquen la relación de los menores de edad toda vez que los juzgadores deberán cambiar la forma de aplicar el derecho, interpretación de las normas y generar antecedentes obligatorios.
Es así como el Protocolo es un vehículo para evitar efectos secundarios en la participación de la infancia, al tiempo que brinda al Juez o a la Jueza elementos de mayor utilidad para la toma de su decisión. En suma, este Protocolo es una herramienta que busca concretar los principios de interés superior del niño, de no discriminación, de opinar en los asuntos que le afecten y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, y a la vida, supervivencia y desarrollo, y su derecho de acceso a la justicia, en la labor judicial.