El derecho a alimentos o pensión alimenticia es la facultad que los hijos tienen de exigir que los padres les proporcionen los medios suficientes y necesarios para subsistir, resaltando que la pensión alimenticia no se extingue con la mayoría de edad, esta obligación subsiste siempre y cuando el hijo se encuentre en formación académica acorde a su edad, concluyendo cuando termine sus estudios universitarios.
Es importante hacer mención que los alimentos son a necesidad de quien los recibe y a posibilidad de quien los da, hoy en día el pago de una pensión alimenticia no solo corresponde a los hombres, ya que en muchos casos los hombres son los responsables de sus hijos y si detentan la guarda y custodia de estos, y se encuentran en una necesidad tal, ya sea por qué perdieron el trabajo o no tienen una situación económica estable y solvente que los ayude a darle una vida digna a los menores, estos se ven en la posibilidad de pedir pensión alimenticia a la madre de los menores si esta se encuentra en la posibilidad de brindarlos.
Por cada uno de los hijos puede fijarse una pensión alimenticia de hasta un 20% de todas las percepciones ordinarias y extraordinarias que perciba el deudor alimentario (aclarando que por deudor alimentario se entiende al varón o a la mujer que sea condenado al pago de una pensión alimenticia), pero esto no quiere decir que si se tienen 4 hijos la pensión alimenticia será de 80%, el monto final de la pensión alimenticia queda a criterio del juzgador, dependiendo de las circunstancias de cada caso en concreto, y este varía de un 20%, 35% o hasta un 60% en algunos casos.
¿Qué criterios se toman en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia?
El Código Civil y la doctrina en estos casos es muy clara estableciendo como ya se mencionó anteriormente, que los alimentos son a necesidad de quien los recibe y a posibilidad de que los da, ¿a qué se refiere con esto? No es lo mismo los gastos para un bebé, que los gastos de un joven que cursa la preparatoria o se encuentra cursando la universidad, en estos casos la pensión alimenticia puede ir aumentando de acuerdo con las necesidades del acreedor alimentario.
Es importante que las autoridades en todas sus actividades, velen por el interés superior de los menores, en cualquier Juicio, pues siempre se debe de preponderar el derecho de los menores a cualquier derecho que pueda tener un adulto, es menester de los padres y los Abogados hacer valer esto, ya que hoy en día aunque el tema tiene mayor trascendencia en la vida Jurídica, no siempre es aplicado, ya que tiene que ser invocado muchas veces por los padres para hacer valer los derechos de los hijos en sus pretensiones.
Los niños son importantes y deben ser vistos como lo que son, sujetos de Derechos y no objetos de Derecho, es por ello por lo que, se les debe de dar la importancia y valor que tienen ahora y no en el futuro.
Has valer el derecho de tu hijo a recibir una pensión alimenticia, una buena asesoría puede hacer una gran diferencia, comunícate con nosotros y te brindaremos atención especialidad en tu caso.