Derivado de la pandemia ocasionada por el Virus SARS-Cov-2, que ha quejado a nuestro país desde mediados de marzo del año pasado, se han venido ocasionando cambios naturales en los trámites que la mayoría de la población estaba acostumbrada a realizar.
La utilización de las tecnologías y los medios electrónicos se ha convertido en una herramienta indispensable del día a día de todos nosotros, con independencia de nuestro origen, religión o profesión.
Sin embargo, si nos damos un minuto para voltear atrás y ponernos en la “antigua realidad”, es decir, la situación en la que nos encontrábamos previo al mes de marzo de 2019, nos daremos cuenta que realmente el grueso de la población en nuestro país no se encontraba ni cerca de estar preparada para el cambio generacional respecto del uso de medios electrónicos y tecnologías a distancia que significó mundialmente la enfermedad denominada COVID-19.
Ahora bien, ubicados en la “antigua realidad”, podremos recordar, por ejemplo, los sistemas tradicionales de enseñanza que hegemónicamente perduraban en las universidades.
Asimismo, en cuanto a los trámites para el pago de contribuciones que perduraban en la capital de nuestro país, situados previo al inicio de la pandemia, tendremos a bien recordar las largas filas en las oficinas gubernamentales, los requisitos interminables para conseguir que se emitiera una línea de captura para luego acudir a pagar a una institución bancaria, perdiendo la mitad de un día.
Con motivo de lo anterior, es dable afirmar que las dependencias de la Administración Pública de la capital del país, se vieron rebasadas por la realidad que significó el inicio de la pandemia.
Detenidas todas aquellas actividades que no resultaren indispensables según los lineamientos del Gobierno Federal, las oficinas de recaudación de la Ciudad de México se vieron en la necesidad de cerrar físicamente.
Ante esta limitante, muchos contribuyentes consientes del derecho y obligación de autodeterminación que conllevan tanto sus actividades como sus propiedades, acudieron a los diversos medios alternos para el pago de sus contribuciones, siendo uno de los más recurridos por su celeridad y eficacia, el Trámite de consignación ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Sin embargo, dicho trámite resultaba costoso y estresante pues preveía como requisitos formales la impresión en varios tantos de las constancias que reforzaban el correcto pago de las contribuciones en cuestión, así como diversas visitas al Tribunal en cuestión.
Al respecto, derivado de tales circunstancias, el 21 de diciembre de 2020 fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de esta circunscripción territorial.
Entre las citadas reformas, se incluyó una adición al artículo 17 del código en comento que incluyó la figura de consignación del pago de contribuciones ante el Tribunal en comento a través de medios electrónicos, supliendo las deficiencias de dicho trámite y entregando un sistema eficaz y expedito para el cumplimiento de obligaciones respecto de los impuestos locales en esta entidad federativa.
Actualmente dicha figura es un medio eficaz, expedito y oportuno para llevar a cabo la autodeterminación de contribuciones en esta Entidad Federativa, pues ofrece a los gobernados un sistema a través del cual dejan de estar sujetos a la propuesta de cálculo de contribuciones remitida por las autoridades fiscalizadoras.