El 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de, entre otros ordenamientos, la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo, “LFT”).
En relación con el reparto de las utilidades que habrán de realizar las empresas, el artículo 127 de la LFT señala que el monto de participación (PTU) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador).
Existen diversas interpretaciones para realizar el cálculo del monto que se deberá pagar a los trabajadores pues en términos del referido artículo deberá siempre estarse al monto que resulte más conveniente para el trabajador, nos referimos de manera específica al “promedio de la participación recibida en los últimos tres años”.
Ello, pues derivado de la operación normal de las empresas, advertimos que existirán casos en los que no resulte posible calcular un promedio, ya sea en tratándose de trabajadores que no hayan laborado los tres años para su determinación o bien, en caso de que por alguna razón no hubieren percibido utilidades durante alguno de los tres años.
Actualmente, las autoridades laborales no han emitido un criterio en relación con las disposiciones jurídicas que regulan el pago de la PTU a raíz de las modificaciones de la reforma de abril de 2021 por lo que será necesario que el área contable de las empresas realice la proyección de los escenarios posibles a efecto de determinar cuál es el monto que en términos del artículo 127 de la LFT es más favorable al trabajador.
Ello, atendiendo a las siguientes variables por cada uno de los trabajadores:
- El salario mensual que percibe cada uno.
- El monto que ha sido percibido por concepto de PTU durante los tres años anteriores al ejercicio correspondiente de manera individual (por cada trabajador).
- El monto que ha sido percibido por concepto de PTU durante los tres años anteriores al ejercicio correspondiente de manera colectiva (es decir, el total que se ha repartido).
Todo lo anterior, tiene repercusiones no solo en materia laboral sino también un gran impacto fiscalmente pues la PTU se disminuye de la totalidad de ingresos de las empresas, en términos de la fracción I del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo, “LISR”) para efectos de obtener la utilidad fiscal.
Asimismo, es importante tener en cuenta que el reparto que efectivamente se realice podría repercutir en una revisión por parte de las autoridades laborales o fiscales quienes estarían en aptitud de modificar la utilidad repartible o emitir un crédito fiscal a la empresa.
Por ello, en KNR Abogados nos encontramos a su disposición para brindarles atención analizando caso por caso la manera en que las empresas deberán cumplir con las nuevas disposiciones laborales y evitar contingencias a nivel administrativo y fiscal.