El velo corporativo es la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad.
Su existencia obedece a la necesidad de desarrollo empresarial y comercial de las sociedades mercantiles a efectos que estas se desenvuelvan sin interferencias permanentes que afecten los elementos sustanciales y particulares de su proceso e inversión.
Sin embargo, con el paso del tiempo se localizaron ciertas prácticas corporativas poco éticas que provocaban beneficios a los socios fuera del marco legal; es por lo anterior, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma esta figura para su estudio y determina su levantamiento en determinados casos.
Cuando una sociedad sea utilizada con la sola intención de defraudar a terceros o burlar la aplicación de la ley, se estará ante un caso común de abuso de la persona jurídica, y habrá necesidad de acudir a remedios específicos para resolver ese problema, y encontrar una solución justa al conflicto; por ello, el descubrimiento de una apariencia, que conduce a evidenciar la coraza corporativa en la que se oculta el verdadero autor material de hechos que atentan contra la buena fe y, por ende, ilícitos, en tanto es el acto por el cual se traspasa la forma externa de la persona jurídica, se debe investigar la realidad que existe en su interior, y los
procesos que generan la acción empresarial; por ende, se hace vital el conocimiento del desarrollo de la empresa para aclarar o decantar situaciones que hayan afectado el normal desenvolvimiento de las relaciones corporativas y sobre todo, evitar el fraude y la utilización de la personalidad jurídica en perjuicio
de intereses públicos o privados. Estas prácticas son las que conllevan al LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO.
Fue a partir del año 2018 que la autoridad tomó cartas sobre el asunto y publicó el siguiente criterio como apoyo a combatir las malas prácticas dentro del mundo corporativo.
“VELO CORPORATIVO. JUSTIFICACIÓN DE SU LEVANTAMIENTO. 1 El levantamiento del velo corporativo es una herramienta judicial útil para flexibilizar el principio de hermetismo de la personalidad societaria, a fin de apreciar el trasfondo material que existe detrás de esa fachada jurídica, cuando se advierte que podría incurrirse en algún fraude a la ley o alguna práctica abusiva en perjuicio de terceros. Los actos fraudulentos o abusivos que pueden perpetrarse con la utilización de la personalidad societaria no son conductas por sí mismas ilegales, sino actos formalmente lícitos y válidos, pero que materialmente pueden encubrir mecanismos diseñados o utilizados para evadir obligaciones de socios o sociedades. Así pues, la justificación para levantar el velo corporativo no radica en los actos societarios per se, sino en su contexto fáctico, cuando éste indique que se han desplegado en ejercicio abusivo de un derecho, es decir, no sólo con la intención de obtener su fin natural sino, además, de eludir con disimulo responsabilidades legales o contractuales. Al levantar el velo corporativo para evitar fraudes a la ley y prácticas abusivas, se privilegia el principio de buena
fe que, en la materia societaria, vincula a las personas morales y a sus socios y representantes a ejercer los derechos relacionados con el ente colectivo sobre un sustrato mínimo de ética social, a fin de evitar dañar a otros.”
Sin duda, cada día surgen diversas actividades que pudiesen vulnerar los derechos de los socios o de terceras personas, pero también es importante contar con una asesoría eficaz para prevenir actos ilícitos que pudiesen afectar el patrimonio del socio o de cualquier tercero.
1 https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2018426