Pagar por un tatuaje no significa adquirir los derechos sobre el diseño plasmado en la piel. Esto es así, ya que los tatuajes son obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor en México al ser posible clasificarla como obra perteneciente a la rama pictórica o de dibujo, la cual está contemplada en este ordenamiento. Es por ello que el tatuador, al ser el autor obras artísticas, la ley le reconoce sus derechos de autor sobre sus creaciones.
Ahora bien, ha existido la interrogante sobre quién es el dueño del tatuaje, si es el portador que pagó por él, o bien, el tatuador que es el autor del diseño. Para contestar a esta pregunta, es importante mencionar que todas las obras artísticas, independientemente de la rama a la que pertenezcan (musical, literaria, escultórica, etc.), tienen dos componentes:
1. El Corpus mysticum, que es el bien inmaterial o intangible y objeto de derechos.
2. El Corpus mechanicum, que es el soporte material de la obra, es decir, aquel objeto en el cual la obra se encuentra plasmada.
Para ejemplificar ello, podemos referirnos a la pintura. Al comprar un cuadro al pintor, se adquiere el soporte material de la obra, es decir, el lienzo donde fue plasmada la pintura, sin embargo, la compra del cuadro no implica que el autor haya cedido sus derechos de explotación al comprador para que éste pueda usar la obra con fines comerciales, tales como la reproducción en medios impresos y digitales. Para que esto suceda, es necesaria la celebración de un contrato por medio del cual se establezca la cesión de derechos para que el comprador tenga la autorización de explotar la obra específicamente en la forma en la que se haya establecido en el contrato.
En ese contexto y volviendo al tema de los tatuajes, la piel es ese lienzo que constituye el soporte material de la obra, es decir, el corpus mechanincum, por lo que su portador sólo puede hacer uso de él, en el sentido de portarlo en su cuerpo y mostrarlo públicamente sin fines comerciales.
Es por ello que, si el portador del tatuaje realiza actividades fuera de este fin, los tatuadores tienen el derecho a reclamar al portador el pago de daños y perjuicios por el uso no autorizado de su obra para fines comerciales.
Por lo anterior, en los últimos años se han presentado en el mundo diversas demandas de tatuadores contra empresas creadoras de videojuegos, principalmente contra aquellos en los que se representa a deportistas con sus tatuajes característicos, y esto es así, ya que el creador del videojuego debe obtener previamente del tatuador el derecho para reproducir el tatuaje (Corpus mysticum), además de los derechos de uso de imagen del deportista en sí mismo.
Es por esta razón que aun cuando se pague por plasmar un diseño en la piel, no significa que el portador pueda realizar con él cualquier actividad comercial. En caso de que éste así lo requiera, será necesario acordar con el tatuador estrictamente por escrito, los términos y condiciones de explotación del tatuaje ya que, de lo contario, se estarían violando sus derechos e incurriendo en infracciones las cuales son sancionadas por la ley.