El criterio de oportunidad encuentra su regulación en el Código Nacional de Procedimientos Penales y se trata de un mecanismo para extinguir la acción penal en beneficio del autor o participe del delito a favor de quien se determine, así lo establece el artículo 257 de la legislación señalada.
En términos del articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público es el encargado de la investigación de los delitos y, por ende, el facultado para el ejercicio de la acción penal, que no es otra cosa que comparecer ante los Tribunales a hacer la acusación al imputado, rindiendo pruebas para probar y sostener la responsabilidad penal del presunto autor o participe del delito.
Por tal motivo, ya que extingue la acción penal, es una obligación del Ministerio Publico encargado de la investigación y persecución de la noticia criminal el determinar si se aplica en beneficio del imputado un criterio de oportunidad, así lo establece la fracción XIV del articulo 131 de la normativa mencionada, es decir, la representación social que es el Ministerio Publico esta compelida a estudiar los casos en donde deba tratarse una investigación con criterios de oportunidad y, de ser procedente, decidir sobre su aplicación.
Así, para que el Ministerio, el Ministerio Publico que conduce la investigación pueda aplicar un criterio de oportunidad deben de verificarse cualquiera de los supuestos que se regulan en las fracciones del articulo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que son del tenor siguiente:
I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o
de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;
IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero;
V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;
VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.
VII. Se deroga
También esa porción normativa establece los casos en los que el Ministerio Público no podría aplicar un criterio de oportunidad, indicando que, “No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.” Haciendo una exclusión en cuanto a la no aplicación para los criterios de oportunidad en los delitos fiscales y financieros -como aquellos que le fueron imputados Emilio Lozoya Austin-, ordenando que, “Para el caso de delitos fiscales y financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción V, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño”.
Para finalizar, esa porción normativa establece un limite para la aplicación de los criterios de oportunidad a favor del autor o participe del delito, ordenando que estos podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
Como se observa, el criterio de oportunidad es una forma de extinguir la acción penal, o dicho de otro modo de que la persona acusada de ser participe o autor del delito no pierda la liberta y mucho menos sea juzgado por la comisión o participación en el ilícito, con lo cual el Ministerio Publico busca, para lo que aquí interesa, obtener información para la investigación y persecución de un delito más grave.