OBLIGACIONES ADICIONALES
El 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto
de reforma a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas
disposiciones de, entre otros ordenamientos, la Ley Federal del Trabajo (en lo
sucesivo, “LFT”).
Dentro de los puntos principales de la reforma en cuestión, se modificó el texto del
artículo 12 de la LFT, señalando que queda prohibida la subcontratación de
personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o
pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Se señaló además que toda subcontratación deberá formalizarse mediante
contrato por escrito y en el artículo 15 de la LFT dispone que las personas físicas o
morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con
registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para ello, las personas interesadas en registrarse en el Registro de Prestadoras de
Servicios Especializados u Obras Especializadas (“REPSE”) deberán acreditar estar
al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y renovarlo cada tres
años.
Aunado a lo anterior, derivado de las reformas al Código Fiscal de la Ciudad de
México publicadas el pasado 30 de diciembre de 2021 surgió una nueva obligación
a cargo de las personas físicas o morales que contraten o subcontraten servicios
especializados o de ejecución de obras especializadas de presentar ante la
Secretaría de Finanzas un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se
celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.
Asimismo, se estableció una multa a cargo de las personas que no den aviso ante
la Secretaría o bien, lo hagan de manera extemporánea, misma que oscila entre
los $3,899.00 a $9,884.00.