Todo es amor y felicidad cuando se planea una boda, estamos más preocupados por donde será la recepción, cuantos invitados habrá, si las damas irán con el mismo vestido, en fin… pero ¿los trámites legales?
¿Alguna vez han escuchado hablar de las “donaciones antenupciales”?[1] No son más que, como su nombre los dice, donaciones que le hace uno de los futuros cónyuges al otro por el puro gusto. Estas donaciones también pueden ser de un tercero a favor de los futuros esposos, como familiares, conocidos o amigos de la pareja, que les hagan regalos en razón de la próxima celebración de su boda, esto con el propósito de ayudarlos a hacerse de las cosas más necesarias para su futuro hogar y no necesariamente debe llevarse a acabo alguna formalidad de aceptación, basta con que la persona lo manifieste y se protocolice ante Notario Público para que estas surtan sus efectos.
Todo suena muy bonito hasta aquí, pero ¿Qué pasa con las donaciones si, por alguna razón, no me caso? Desafortunadamente, las donaciones quedan sin efectos porque como su nombre lo dice son donaciones “antenupciales” es decir “antes del matrimonio” y al no existir dicho acto, las donaciones pierden su validez e intención; lo anterior se traduce a que el donante puede pedir judicialmente que se deje sin efectos la donación antenupcial celebrada; sin que ello se traduzca en se vincule al donatario a contraer matrimonio de manera obligatoria con el donante, lo anterior porque la finalidad del matrimonio no es especulativa, lucrativa o económica; sino que el matrimonio tiene como finalidad la protección de la familia (en sus diversas vertientes y figuras) como realidad social.
Además, no podemos dejar de observar que las donaciones son revocables y por ende, si uno de los esposos es ingrato con el otro o con el donante, quien sea que haya sido, este puede retirar la donación y exigir su devolución.
Según el artículo 221 del Código Civil para la Ciudad de México “Las donaciones antenupciales entre futuros cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será inoficiosa.” [2] Lo que se interpreta que, la donación debe ser proporcionalidad al patrimonio que el donante tenga en ese momento y no exceder el límite marcado para evitar alguna nulidad o interpretar algún tipo de evasión de responsabilidades frente a posibles acreedores y que lo que se piensa que es un acto de buena fe, resulte siendo una máscara para ocultar acciones indebidas y fuera de la ley.
[1] Código Civil Federal.
[2] Código Civil para la Ciudad de México.