SUJETOS OBLIGADOS A ACTUALIZAR SU INFORMACIÓN DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA Y SU REGLAMENTO
Uno de los pilares de la economía mexicana sin duda alguna es la inversión extranjera, pues esas capitalizaciones provenientes del exterior, en la economía nacional representa un recurso importante para la estabilidad financiera del país. La inversión extranjera en México engloba la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de sociedades mexicanas, la inversión realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero y la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos de comercio del país, todo con el fin de manejar activos fijos, nuevas líneas de producción y la creación u operación de empresas con capitales provenientes de otras naciones, ya sea a través de personas físicas y/o morales de nacionalidad distinta a la mexicana, o de entidades extranjeras sin personalidad jurídica.
En México la Ley de Inversión Extranjera (LIE), determina las reglas que regulan las inversiones del exterior hacia el país y propicia que éstas contribuyan al desarrollo nacional, teniendo un control sobre el flujo de ese capital externo en el país, dando certidumbre a dichos inversionistas, estimulando el crecimiento económico mediante la atracción de capitales internacionales, además de cuidar el patrimonio de la nación.
Razón por la cual, se creó el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), el cual tiene como función contabilizar y dar seguimiento a los mencionados flujos de inversión, así, el artículo 32 de la mencionada Ley, establece quienes son las personas físicas o morales, que invierten de forma directa o indirecta en el país, son considerados como sujetos obligados a inscribirse ante el RNIE, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, mismos que se mencionan a continuación:
i) Sección Primera: Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso, de inversión extranjera o inversión neutra y los mexicanos que encuadren en este supuesto, posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
ii) Sección Segunda: Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República mexicana, siempre que se trate de personas físicas o morales extranjeras, y los mexicanos que encuadren en este supuesto, posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
iii) Sección Tercera: Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera y los mexicanos que encuadren en este supuesto, posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
Como se dijo, La Ley de Inversión Extrajera y su reglamento tienen como fin, determinar las reglas para regular la inversión internacional en México, asegurando que esos capitales operen en el país dentro de la legalidad, por lo que, dichos ordenamientos jurídicos prevén un “Aviso Trimestral”, el cual busca mantener actualizada la información presentada ante dicho RNIE, teniendo un mayor control y aprovechamiento de dichos capitales, previniendo el lavado de dinero y el uso de recursos provenientes de actividades delictivas, así como prevenir la evasión de impuestos.
Por lo que, cuando los sujetos obligados antes señalados, según su sección, se encuentren dentro de los supuestos que más adelante se citan, deberán presentar dentro de los primeros 10 hábiles posteriores al final del trimestre, (enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre) dicho “Aviso Trimestral”, ante el RNIE:
En Sección I y II, cuando existan modificaciones en alguno de los siguientes rubros:
- Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio fiscal.
- Actividad económica.
En sección I, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos:
- Activo. Cuentas por cobrar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
- Pasivo. Cuentas por pagar a residentes en el exterior que formen parte del mismo grupo corporativo.
- Capital Contable. Aportaciones de la matriz,
- Capital Contable. Reservas de capital o resultado de ejercicios anteriores
En sección II, cuando existan variaciones en alguna de las siguientes cuentas, superiores a veinte millones de pesos:
- Capital Social y/o estructura accionaria que impliquen un cambio en la participación en el capital social de personas físicas o morales extranjeras.
- Activo. Cuentas por cobrar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
- Pasivo. Cuentas por pagar a Subsidiarias residentes en el exterior, Socios o Accionistas residentes en el exterior y/o Empresas residentes en el exterior que sean parte del grupo corporativo y que no participen como socios o accionistas.
- Capital Contable. Aportaciones para futuros aumentos de capital social.
- Capital Contable. Reservas de capital social o Resultado de ejercicios anteriores.
Por último, es oportuno señalar que cuando se omita cumplir con la presentación de este aviso o se haga de forma extemporánea, la Secretaría de Economía está facultada para imponer a los sujetos obligados una multa que va de los 30 a 100 UMA’s diarios, de acuerdo con el artículo 38, fracción IV de la Ley de Inversión Extrajera, de ahí la importancia de presentar dicho aviso.