REFORMA AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL
El pasado 03 de febrero del presente año, La Cámara de Diputados avaló, en lo general y en lo particular con 476 votos a favor, el dictamen que reforma la fracción VI del artículo 282 del Código Civil Federal, a fin de que, en caso de divorcio, se salvaguarde el interés superior de la niñez, con el que se deroga lo establecido en su párrafo segundo, el cual establecía que los menores de 7 años de edad debían quedar al cuidado de la madre en el procedimiento de Divorcio.
Aunque dentro del Artículo 4o. Constitucional se contempla la igualdad entre hombres y mujeres, así como la decisión de elegir el número y espaciamiento de sus hijos, es gracias a la Convención sobre los Derechos del Niño, que se reconoce el derecho de los menores a convivir de manera armoniosa con sus padres.
El bienestar de un menor debe ser lo primordial para los padres, sobre todo en un proceso de ruptura en el que los padres se encuentren, toda vez que son los hijos los principales perjudicados en su esfera familiar.
Por Ley, ambos padres tienen el mismo derecho de detentar la guarda y custodia de un menor de edad, lo que implica una igualdad de género ante las circunstancias por lo que el Juez, fijará esta siempre velando por el interés superior del menor, su estabilidad emocional, física y social, por este motivo tanto padre como madre pueden obtener la guarda y custodia del menor atendiendo las circunstancias especiales en cada caso.
El perder la custodia de un hijo es una situación trascendente y difícil para cualquier padre o madre, es por ello que, si te encuentras en una situación similar, comunícate con nosotros y te brindaremos atención especializada en tu caso.