PUBLICADA POR LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
El 23 de abril de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a través del cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de, entre otros ordenamientos, la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo, “LFT”).
Como en su momento les informamos, en materia de reparto de las utilidades que habrán de realizar las empresas, se establecieron ciertas limitantes en el artículo 127 de la LFT.
Dicho artículo 127 de la LFT señala que el monto de participación (PTU) tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años (debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable para los trabajadores).
Ante los múltiples cuestionamientos que ello ha generado, el 25 de marzo de 2022, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en su página de internet oficial la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades” con la finalidad de facilitar la aplicación del monto que resulte más favorable al trabajador.
Dicha guía reconoce que al ser el reparto de utilidades un derecho constitucional irrenunciable y adquirido de los trabajadores, en caso de que exista alguna duda en cuanto al sentido o alcance de la norma legal, la interpretación más favorable al trabajador, y por ningún motivo debe ser en perjuicio de éste, ya que la Ley Federal del Trabajo busca protegerlo por ser la parte más vulnerable entre los factores de la producción.
En esos términos, los alcances de la aplicación de las modificaciones del artículo 127 de la LFT, la Secretaría señala que los empleadores deberán repartir utilidades de acuerdo con la Constitución y la Ley; y para evitar distorsiones, principalmente en los sectores de uso intensivo de capital, se establecen dos modalidades:
1. La primera, se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa conforme a lo estipulado en el marco legal vigente.
Únicamente cuando este monto sea superior a 90 días (tres meses) del salario del trabajador, se establecen los 90 días de salario como límite máximo de pago del PTU.
Ello, con la salvedad de que si el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años sea superior a los 90 días, entonces invariablemente se deberá pagar dicha cantidad promediada, ya que este monto resulta más benéfico para el trabajador.
2. En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta.
En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.
Los alcances contenidos en la fracción VIII, del artículo 127, establecen parámetros mínimos que se deben observar sin perjuicio de que los sectores económicos, de común acuerdo con los trabajadores, establezcan mejores condiciones a través de la negociación colectiva. Este supuesto aplica siempre y cuando el cálculo del reparto de utilidades del 10 % exceda de tres meses del salario del trabajador
Por ello, en KNR Abogados nos encontramos a su disposición para brindarles atención analizando caso por caso la manera en que las empresas deberán cumplir con las nuevas disposiciones laborales y evitar contingencias a nivel administrativo y fiscal.