En el año de 1971 un grupo de estudiantes que se hacían llamar “los Waldos” se organizó a la salida del colegio, en específico a las 4:20 de la tarde para ir en búsqueda de un cultivo de marihuana que supuestamente se encontraba al noroeste de San Francisco. Esto es solo uno de los rumores más grandes y más difundido sobre el origen del 4/20, “código” entre la cultura del cannabis que refiere su
consumo. Otros de los rumores señalan que el “420” era un código utilizado por los policías para reportar el consumo de marihuana o incluso algunos dicen que es el cumpleaños de Adolf Hitler. Independientemente de todos estos rumores, actualmente el 4/20 es una celebración entre la comunidad cannábica alrededor del mundo.
Actualmente en el cruce de Av. de los Insurgentes y Av. Reforma, dos de las vialidades principales de la Ciudad de México, frente a la Cámara de Senadores se encuentra el “Plantón 420”, liderado por el Movimiento Cannábico Mexicano. Se trata del primer espacio en el que se puede consumir cannabis de forma libre, es decir, sin ser sancionado por las autoridades. En esta zona la venta está prohibida,
sin embargo es la primer plantación no clandestina de marihuana y los visitantes pueden permanecer hasta 30 minutos en la “zona cero” para consumir.
Y como todo lo que nos rodea tiene implicaciones en la Propiedad Intelectual, la marihuana no es la excepción. Actualmente la Clasificación de Niza, clasificación de productos y servicios internacional, contempla el registro de marcas para proteger plantas de cannabis y cannabis para uso medicinal.
Por otro lado, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuenta con diversas solicitudes de registro de marca en trámite que pretenden proteger productos medicinales, productos cosméticos, plantas de cannabis, bebidas o incluso servicios como programas educativos, organizaciones, etc., mientras que a otras ya les fue concedido un registro.
De acuerdo con el Euromonitor, proveedor independiente de investigación estratégica de mercado, en el 2019 México fue considerado como el octavo mercado a nivel mundial con mayor relevancia en relación con productos de CBD, lista en la que también se encontraban países como Canadá, Estados Unidos, Uruguay, entre otros.
Anteriormente, la Ley de la Propiedad Industrial contemplaba en su artículo 4to que no otorgaría registro o autorización a marcas cuyo contenido fuera contrario al orden público, la moral o las buenas costumbres. La Ley mencionada fue abrogada, y la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial vigente no lo contempla, por lo que se abre la puerta al libre registro de marcas cuya denominación esté relacionada con el cannabis.
Ahora bien, el 10 de marzo del 2021 la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis cuyo objetivo es señalar las normas respecto a la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, reformar las disposiciones de la Ley General de Saludos y del Código Penal Federal estableciendo las sanciones correspondientes. Esta Ley consta de 55 artículos que regulan la producción, comercialización del cannabis y sus derivados desde un enfoque del libre desarrollo de la personalidad y salud pública. Los fines de la producción del cannabis y sus derivados son el autoconsumo (producción en casa para uso personal con fines lúdicos), producción para la comercialización y venta con fines lúdicos, producción para la investigación y producción de cáñamo (derivado) con fines industriales.
Es importante señalar que cualquier persona que pretenda producir o distribuir cannabis para su comercialización y venta con fines lúdicos, requerirá de una licencia. Se establecen diversos tipos de licencias:
• Integrales: todas las actividades de la cadena productiva del cannabis.
• Producción: cultivo del cannabis.
• Distribución: producción y comercialización.
• Investigación: producir o adquirir cannabis psicoactivos para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
• Cultivo en casa habitación.
Asimismo, dicha Ley señala que el consumo será para personas mayores de edad y deberá realizarse sin que esta actividad afecte a terceros, especialmente a menores de edad. También prohíbe el consumo del cannabis en lugares “100% libres de tabaco”, así como en escuelas.
Invitamos a todos los emprendedores que quieren ofrecer un producto o servicio en el mercado mexicano que este relacionado con el cannabis, a que busquen asesoría para conocer la protección adecuada de sus marcas, la obtención de la licencia aplicable y evitar así una sanción.