El artículo 4° de Nuestra Constitución prevé que toda persona dentro del territorio mexicano tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, medio ambiente entendido como una específica y particular esfera de protección en favor de la persona, caracterizada por la salvaguarda del entorno o medio ambiente en el que se desenvuelve, y que de acuerdo con La Suprema Corte de Justicia de la Nación, este derecho debe ser entendido como un verdadero derecho
fundamental, justiciable y exigible, incluyendo aquellos aspectos de la vida de las personas sobre los cuales se proyecta y los cuales puede estimarse una vulneración al mismo.
El derecho al Medio Ambiente Sano debe ser considerado como un derecho autónomo, pues protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales.
Así este derecho busca proteger la naturaleza y el medio ambiente, no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos.
El derecho humano al Medio Ambiente Sano posee una doble dimensión: una primera que pudiéramos denominar objetiva o ecologista, que protege al medio ambiente como un bien jurídico fundamental en sí mismo, que atiende a la defensa y restauración de la naturaleza y sus recursos con independencia de sus repercusiones en el ser humano; y la subjetiva o antropocéntrica, conforme a la
cual la protección de este derecho constituye una garantía para la realización y vigencia de los demás derechos reconocidos en favor de la persona, por lo que, el Estado tiene la obligación de velar, prevenir y defender el Derecho Humano al Medio Ambiente Sano.
Para la defensa de este derecho, sea cual sea su dimensión el Juez del conocimiento solo debe contemplar que se acredite, el vínculo entre quien alega ser titular del derecho, así como los servicios ambientales que le presta el ecosistema presuntamente vulnerado.
Este vínculo puede demostrarse simplemente si se acredita habitar o utilizar el entorno adyacente del ecosistema, entendiendo éste como su área de influencia a partir de los servicios ambientales que presta.
Ahora, los servicios ambientales deben ser entendidos como, procesos biofísicos, que el ser humano adquiere de convivir y forma parte de diversos ecosistemas, por medio del cual se obtiene una serie de beneficios, sea porque le provee de bienes y condiciones necesarias para el desarrollo de su vida, o bien, porque impiden eventos que la ponen en riesgo o disminuyen su calidad, ya sea en su propio
ecosistema o las áreas de influencia.
Dichas áreas refieren a las zonas o espacios geográficos en los que impactan los servicios ambientales que prestan los ecosistemas y que benefician a los seres humanos y al propio medio ambiente, es decir, son las áreas en las cuales las funciones de un ecosistema, entendidas como los procesos biofísicos que ahí se generan, impactan en beneficio de los seres humanos y del medio ambiente.
Por otro lado, el medio ambiente debe ser entendido en dos dimensiones, la dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Por otro lado, en su dimensión individual, su vulneración puede tener repercusiones directas e indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros.
Por eso el derecho al medio ambiente sano implica la salvaguarda efectiva de la naturaleza que no sólo descansa en la utilidad que ésta representa para el ser humano, sino en la convicción de que el medio ambiente exige una protección per se, por lo que la vulneración a cualquiera de estas dos dimensiones constituye una violación al derecho humano al medio ambiente.
En conclusión, la prerrogativa contenía el artículo 4° de nuestra Carta Magna puede ser sintetizada en cinco obligaciones correlativas para el estado mexicano:
i) Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, un medio ambiente sano
para vivir;
ii) Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, servicios públicos básicos;
iii) Promover la protección del medio ambiente;
iv) Promover la preservación del medio ambiente; y
v) Promover el mejoramiento del medio ambiente.