INCAPACIDAD PARA HEREDAR
Cuando una persona muere, transmite su patrimonio a sus herederos, tal como lo establece el artículo 1313 del Código Civil para la CDMX; sin embargo, hay ciertas excepciones: “Todos los habitantes de la CDMX de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto, pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: II. Por haber cometido un delito”.
En la doctrina, la incapacidad para heredar por delito se considera una indignidad, ya que propiamente el heredero no es incapaz, sino que por haber realizado un delito en contra del autor del difunto se le castiga con la pérdida del derecho a heredar, como lo establece el artículo 1316 del citado Código, que señala: “Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I. El que haya sido sentenciado condenatoriamente por haber privado de la vida a la persona de cuya sucesión se trate; V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia; XII. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia”.
Las incapacidades que contempla la ley son amplias y variadas, tomamos en este caso únicamente las referentes al delito de privación de la vida.
Las llamadas indignidades para heredar no operan de pleno derecho, para ello se requiere que sean declaradas en juicio, y la base sería una sentencia que declare la culpabilidad del delito de privación de la vida del autor de la herencia, situación que pocas veces sucede en los tribunales.
Julio Izquierdo