TECNOLOGÍA COMO INTELIGENCIA ARTIFICIAL
La tecnología en las últimas décadas ha tenido un crecimiento exponencial y los
avances de estos procesos informáticos especializados cada vez permiten ser lo
suficientemente inteligentes para programarse y mejorarse a sí mismos, a esta
tecnología se le identifica como Inteligencia Artificial y a nuestros días esto no es
algo del futuro, sino que ya es palpable en la actualidad.
La Inteligencia Artificial según la RAE la define como “Disciplina científica que se
ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a
las que realiza la mente humana, como el aprendizaje o el razonamiento lógico.”
En otras palabras, la Inteligencia Artificial es el proceso que se mejora desde la
experiencia, adaptándose a nuevos entornos y actúa por sí misma para conseguir
sus objetivos, independientemente de los obstáculos imprevistos y sin una
dirección explícita del programador, procesos automatizados que pueden aplicarse
a un sin fin de softwares como son, Chatbots Conversacionales, Sistemas de
Seguridad, Big Data, Blockchain etc. o aplicarse a un sin fin de hardware como
son, automóviles, drones, celulares etc.
Sin embargo, esta tecnología por muy fascinante que sea acarrea un problema en
el ámbito legal, pues derivado de la pérdida del control humano que las acciones
que el propio sistema produce dada su propia naturaleza, es decir, en virtud de
que la Inteligencia Artificial no deja de producir su propio aprendizaje o
razonamiento lógico que le permite actuar por sí mismo, sin una orden literal del
programador, que, aunque en la actualidad a muy baja escala, crea la siguiente
interrogante:
Si los actos que produce la propia Inteligencia Artificial causan un daño a un
tercero y tomando en cuenta su naturaleza y autonomía ¿Quién es responsable de
los daños civiles que produzca ese acto antijuridico?
En la actualidad esta pregunta tiene una respuesta relativamente fácil, pues más
allá del grado de independencia y autonomía con el que al día de hoy cuenten los
sistemas de Inteligencia Artificial, hay que puntualizar que proviene de una
creación humana, quienes son responsables de su diseño, fabricación y operación,
determinándoles sus objetivos iniciales, ya sea directa o indirectamente a través de
su programación o mediante la incorporación de subsecuentes métodos de
aprendizaje.
Por eso entonces, el responsable de los daños que produzca esa Inteligencia
Artificial derivado de la comisión de un acto antijuridico es, su creador, su
operador o su titular, según sea el caso en concreto.
Pues es términos de lo dispuesto por el artículo 1,913 del Código del Civil para el
Distrito Federal que establece que, cuando una persona hace uso de mecanismos,
instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí
mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable,
por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas,
está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente.
Es decir, cuando una persona (su creador, su operador o su titular, según sea el
caso en concreto) hace uso de mecanismos (Inteligencia Artificial) por sí mismos y
dada su naturaleza, está obligada a responder del daño que cause, aunque no
obre ilícitamente.
De ahí que, al día de hoy, meridianamente se puede determinar quién es sujeto de
responsabilidad civil objetiva derivado de los daños que produzca cierta
Inteligencia Artificial por la comisión de un acto antijuridico, dado su nexo causal
del comportamiento de ésta y un agente humano.