PROPIEDAD INTELECTUAL
El mes próximo se cumplen 4 años de la entrada en vigor de la famosa reforma a la Ley de la Propiedad Industrial de 2018, que si bien, hoy en día ya está abrogada, fue la encargada de introducir al sistema marcario mexicano, las marcas no tradicionales, tales como las marcas holográficas, de sonido, de olor, la imagen comercial y, por supuesto, las marcas de certificación, de las cuales abundaremos a continuación, pues a pesar del tiempo transcurrido, resulta más que evidente que este tipo de marca no han sido debidamente explotada por la industria mexicana, pues sólo basta consultar la base de datos pública del IMPI para confirmar que a la fecha se han presentado menos de 200 solicitudes de registro de marca de certificación, de las cuales sólo se han registrado 35.
Para un mayor contexto, es importante señalar que, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, legislación vigente, una marca de certificación es todo signo que distingue productos o servicios cuyas cualidades u otras características son verificadas por su titular. Entre dichas cualidades se encuentran los componentes que integran a los productos o servicios; las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios prestados; la calidad y los procesos a los que son sometidos; y su origen geográfico.
En otras palabras, una marca de certificación es indicadora de la calidad de los productos o servicios de los que se trate, y su titular tiene la obligación de controlar su uso e imponer sanciones en caso de que este no fuese conforme a lo previsto en reglas de uso presentadas junto con la solicitud de registro, las cuales deberán como mínimo, contener lo siguiente:
- Los productos o servicios específicos a certificar.
- La representación gráfica e imagen de la marca.
- Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio a certificar y el procedimiento de comprobación de aquellas.
- Las modalidades y periodicidad de los controles de calidad.
- El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso.
- La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia.
- La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección.
- En su caso, las NOMS, NMX o cualquier otra norma o lineamiento internacional que aplique
Sólo podrá ser solicitada por aquellas personas morales que acrediten la actividad de certificación de conformidad con su objeto social, siempre y cuando no desarrollen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación del servicio de la misma naturaleza o tipo que aquélla certifica.
Las marcas de certificación constituyen una gran oportunidad comercial para que incrementar el valor de servicios, pues no sólo otorgan una mayor certeza a quienes contratan los servicios de certificación, sino también para el público consumidor en general, quienes estarían adquiriendo productos o contratando servicios bajo la garantía que éstos han pasado por un proceso de calidad, lo que le otorga a la marca una mayor seriedad.
Si quieres registrar tu marca de certificación, en KNR Abogados estamos para asesorarte.