Es muy común que al mirar estas palabras nuestro cerebro automáticamente nos remita a la imagen de una pelea, lo cual también es violencia familiar, pero debemos entender que no es la única forma de violencia familiar que existe.
La familia para Francesci Messineo: “es el conjunto de dos o mas individuos que viven ligados entre si por un vinculo colectivo, reciproco e indivisible, de
matrimonio, de parentesco o de afinidad, familia en sentido naturalistico y que constituyen un todo unitario” “Es una institución jurídica; la familia es, ante todo una institución social, que la ética, la costumbre y la religión tratan de disciplinar cada cual por su cuenta e independientemente de lo que dispone el ordenamiento jurídico”. La violencia según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es: “El uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad que, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones”.
Para el marco jurídico mexicano, en el Código Civil de la Ciudad de México en su articulo 323 quater nos menciona la definición jurídica de violencia familiar y cuales conductas se consideran como violencia familiar, son las siguientes:
La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases:
I. Violencia física: a todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro;
II. Violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona;
III. Violencia económica: a los actos que implican control de los ingresos, el apoderamiento de los bienes propiedad de la otra parte, la retención, menoscabo, destrucción o desaparición de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos de la pareja o de un integrante de la familia. Así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarías por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en éste Código tiene obligación de cubrirlas, y
IV. Violencia sexual: a los actos u omisiones y cuyas formas de expresión pueden ser: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen un daño.”
Cabe aclarar que estas conductas no son justificables como forma de educación, ni mucho menos como alguna forma de mostrar afecto.
Por Krysto del Real