- Nuestro país tiene dentro de su marco regulatorio un gran número de obligaciones que los gobernados debemos cumplir, de manera enunciativa pero no limitativa podemos mencionar obligaciones para con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), entre otras autoridades que tienen la facultad de hacer una visita de verificación para revisar el cumplimiento de esas diversas obligaciones.
Sin embargo, inherentes a dichas obligaciones debemos precisar que existen prerrogativas imperantes para las citadas autoridades, por lo que, como todo acto de molestia, la orden de visita de verificación debe estar contenida en mandamiento escrito y cumplir con diversos requisitos legales:
Emitida por autoridad competente.
Debe contener el objeto de la visita, su alcance y las disposiciones legales que lo fundamenten y los motivos de su emisión.
Entre otras.
Asimismo, existen requisitos formales que deberán cumplirse en la práctica que se realiza en cumplimiento de dichas ordenes, por ejemplo, que el visitador debe identificarse con credencial con fotografía que expida la autoridad que lo faculta a realizar la visita y señalar testigos de lo que se observa en la misma.
Al respecto, es necesario apuntar que en toda visita de verificación se levantará un acta circunstanciada, en la que el visitador hará constar cómo se llevó a cabo la visita, quién la atendió y el oficio que dio origen a la visita.
Asimismo, es necesario establecer que existen dos momentos en los que en un procedimiento de verificación se pueden ofrecer pruebas y realizar observaciones; el primero durante la visita de verificación y el segundo al comparecer por escrito ante la autoridad haciendo referencia al expediente administrativo.
Lo anterior cobra relevancia pues con base en dichas manifestaciones y pruebas la autoridad evaluará la situación jurídica producto de dicha verificación, basándose principalmente en los daños que se hubieren producido o puedan producirse con la omisión o comisión de la conducta señalada, la intencionalidad, su gravedad y, en su caso, la reincidencia del infractor.
Al respecto, de determinarse una infracción o, en su caso, alguna medida de seguridad, existen diversos medios de defensa para combatir las diferentes resoluciones producto de estas verificaciones que dependiendo de la Ley que regule la materia específica pueden ser recursos en la vía administrativa o directamente el juicio contencioso administrativo en la jurisdicción correspondiente.
Derivado de lo anterior, la asesoría especializada cobra gran relevancia, pues una vez que se tiene conocimiento de que determinada autoridad inició un procedimiento de verificación, el tiempo corre para que en el momento procesal oportuno se pueden atenuar o hasta desvirtuar las supuestas infracciones observadas en las actas.
1 comentario
En verdad muy completa la información.
Es una información q en algunas ocasiones no conocemos en su totalidad.
Gracias
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