Desde un punto de vista jurídico, los alimentos comprenden las necesidades fundamentales como son: comida, vestido, habitación, atención médica y educación, el derecho a recibir alimentos de acuerdo con su naturaleza, lleva implícito el interés superior de las niñas, niños, y adolescentes, que es de carácter urgente y debe ser preponderado ante cualquier otro derecho. Su objetivo es lograr el pleno desarrollo físico, psicológico y emocional de los menores, quienes tienen derecho a una vida digna, que este proveída de todo lo fundamental para cubrir estás necesidades básicas.
La obligación de dar alimentos es de observancia general, no puede renunciarse, ni ser delegada, y atendiendo al interés superior antes mencionado, son los progenitores, en primer lugar, los que están obligados a proporcionar los alimentos a su descendencia, pues así es como se garantiza el máximo desarrollo posible de los infantes.
En ese tenor, no es requisito para poder exigir el recibir alimentos que los hijos nazcan dentro de un matrimonio, por tanto, basta con demostrar la existencia del nexo biológico, para hacer exigible este derecho.
Por tanto ya sea por el solo reconocimiento voluntario padre – hijo, o bien a través del reconocimiento judicial de paternidad, per-se, generará la referida obligación alimentaria, por eso, el mencionado nexo es el fundamento para ser acreedor a una pensión alimentaria, el cual se encuentra reconocido como un derecho fundamental previsto en el artículo 4° de nuestra Constitución.
Así, de no realizarse de forma voluntaria, será mediante la tramitación de una controversia familiar, que se podrá obtener el cumplimiento y defesa de este derecho.