Cuando una persona muere y otorga un testamento disponiendo de sus bienes, designándolos a sus herederos y todos están conformes con ello, no existe problema alguno, pero ¿qué pasa cuando en un testamento no es considerado el hijo póstumo del de cujus? ¿Se puede hacer algo?, ¿Qué tengo que hacer? ¿tiene derechos sucesorios?
Para empezar, debemos definir quién es un hijo póstumo, el hijo póstumo para el derecho Civil, es aquel que nace después de la muerte del padre, y debe entenderse este término para efectos del Derecho hereditario no solo como el hijo que nace despues de la muerte del padre si no tambien el hijo que nace después de otorgado el último testamento.
Ahora bien, con fundamento en artículo 1,281 del Código Civil para la Ciudad de México, la herencia es la sucesion de todos lo bienes del difunto en todos sus derechos y obligaciones que no se extingen por la muerte. Debiendo entenderse al testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cuál una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, para despues de su muerte.
Ahora bien, ¿Cuál es el derecho que tiene de heredar el hijo postumo no contemplado en el testamento? en efecto el hijo póstumo tiene derecho de heredar ya que es un supuesto que esta previsto en la ley como heredero legitimo aun, no existiendo en el testamento. Los hijos postumos tienen derecho al la porción hereditaria que les corresonde y deberá reconocerse su derecho en el proceso de sucesion testamentaria.
El derecho a heredar que tiene el hijo póstumo a pesar de la existencia de un testamento que es totalmente válido y en el que se haya dispuesto de la totalidad del patrimonio del de cujus por voluntad expresa de este, claramente es un derecho totalmente existente puesto que la ley establece el pago de la porción hereditaria de manera forzosa, ya que un testamento en el que no se deje pensión alimenticia es declarado INOFICIOSO con fundamento en el articulo 1,374 del Codigo Civil de la Ciudad de México, esto es al verse lesionados los derechos de herencia forsosa que reconoce el Derecho Civil en su artículo 1,377 del Código Civil, por lo tanto este tiene derecho a percibir la misma porcion que hubiera recibido en caso de sucesion legítima.
En conclusion la Legislacion Civil dispone que el acreedor alimentario (hijo postumo) tiene derecho de heredar, por lo tanto puede ejercer la accion de reconocimiento de dicho derecho por la via incidental en el juicio sucesorio testamentario a efecto de que se le considere dentro de la reparticion de los bienes y así reciba la porcion completa que le corresponde en la sucesion legitima, esto declarando la inoficiocidad del testamento con fundamento en el articulo1, 374 del Código de procedimientos Civiles de la Ciudad de México, si te encuentras en este supuesto comunicate con nosotros y te brindareos atención especializada en tu caso.
1 comentario
Un tema muy interesante del cuál no sabía gracias por enseñarnos con cada publicación!!! Felicidades
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