Construir un proyecto de vida con otra persona es un tema de importante consideración para cualquier persona. Desafortunadamente, diversas situaciones pueden impedir que estos planes se concreten. Durante este proceso, existe la posibilidad de que la pareja haya optado por transmitir la propiedad de alguna de sus posesiones, ya sea por medio de regalos, la venta de un objeto por un precio más bajo del que vale y, en general, la trasmisión de bienes a favor de la pareja ya sea por uno de los integrantes o que surja de un tercero. Estos actos son considerados donaciones antenupciales.
Este es un tipo particular de donación, que el Código Civil Federal reconoce en una categoría especial dentro de la ley. Mientras que otras donaciones pueden ser revocadas o declararse inoficiosas por ingratitud o porque el donante tuvo hijos y aumentó su necesidad económica, para revocar las donaciones antenupciales la ley establece especificaciones precisas que es importante tomar en cuenta al considerar su validez y posible revocación.
Primero, el Código Civil menciona que “las donaciones antenupciales entre esposos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación quedará inoficiosa.” Esta indicación parece atender a la costumbre de que las parejas, a menos que indiquen lo contrario, concretan una sociedad conyugal al momento de contraer matrimonio, por lo que no está justificado el incremento del patrimonio compartido cuando hay una proporción abismal con el patrimonio propio. Este punto, en un conflicto, deberá ponderarse bajo los principios de los instrumentos internacionales de los que México es parte.
Por otro lado, el código señala expresamente que “las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.” Lo anterior sigue a lógica de que, no porque la persona que dio el bien tenga una necesidad de brindar alimentos, será posible revocarlas. Sin embargo, y debido al enfoque humanista que han tomado las resoluciones judiciales en materia familiar en los últimos tiempos, es necesario analizar también qué aproximación merece el principio del Interés Superior del Menor.
Por último, otro asunto de importancia son los supuestos particulares que el código establece como necesarios para revocar las donaciones antenupciales. Cuando se trata de donaciones entre los integrantes de la pareja, la donación antenupcial puede ser revocada por faltas graves a juicio del juez, cometidas a perjuicio del donante o sus hijos. Estas faltas graves incluyen violencia intrafamiliar, que la persona sostenga relaciones sexuales con una persona diferente al cónyuge, o el abandono de las obligaciones alimenticias. Es preciso mencionar que el nuevo enfoque del derecho familiar gira en torno a los derechos humanos y del juez como intérprete y no solo aplicador de la ley. Debido a lo anterior, es favorable contar con asesoría legal para hacer valer argumentos que, guiados en la ley y la argumentación, demuestren de manera robusta el supuesto para revocar este tipo de donaciones.