Con la finalidad de homologar lo dispuesto en la Ley General de Salud y la NOM-051- SCFI/SSA1-2010, el pasado 8 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad”, mismo que ha entrado en vigor el 9 de septiembre de 2022, con excepción de las disposiciones modificadas del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que entrarán en vigor a partir del 8 de marzo de 2023.
En este sentido, es importante mencionar algunas de las modificaciones realizadas:
A. Modificaciones al Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios:
- Se establececen las definiciones de “porción”, “nutrimentos críticos”, “sistema de etiquetado frontal” y “preenvasado o envasado”.
- Se exige el uso del sistema de etiquetado frontal.
- Se establecen obligaciones respecto al etiquetado nutricional.
- Prohibición de utilizar personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos que inciten, promuevan o fomenten su consumo.
- Obligación de incluir leyendas de precaución para productos preenvasados que representen un riesgo a la salud de los consumidores.
- La Secretaría de Salud establecerá las porciones y la unidad de medida para alimentos y de bebidas no alcohólicas que se deben tomar como referencia, las cuales serán publicadas en el DOF y actualizadas permanentemente por la propia Secretaría.
B. Modificaciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad.
- Cuando la etiqueta de productos incluya el sistema de etiquetado frontal deberán contar con permiso de publicidad otorgado por COFEPRIS, para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, incluyendo internet y demás plataformas digitales.
- La publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados deberá ser congruente con el etiquetado frontal, debiendo incluir sellos de advertencia, leyendas de precaución, sellos o declaraciones de recomendación o reconocimiento.
- Se implementa el internet y demás plataformas digitales, como medios de difusión para la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas.
KNR Abogados queda a su disposición para atender cualquier duda y/o comentario respecto al cumplimiento de las modificaciones realizadas.