De acuerdo con información proporcionada por la Dirección General de Operación y Sistemas del RAN (Registro Agrario Nacional), entre los estados con mayor número de Sociedades Rurales registradas se encuentran: Oaxaca con 5,520; Chiapas, 4,119; Veracruz, 3,659; Sinaloa, 3,452; Sonora, 1,987; Yucatán, 1,572; Puebla, 1,569; Campeche,1,405; Hidalgo, 1,122; Michoacán, 1,099 y Tabasco 1,017.
La escritura Constitutiva y estatutos de sociedades mercantiles, por acciones, propietarias de tierras agrícolas, ganadera y forestales, deberán cubrir además los requisitos previstos por el articulo sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles el cual solicita:
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; el objeto de la sociedad; su razón social o denominación; duración; importe del capital social; expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización; domicilio de la sociedad; la manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; el nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; importe del fondo de reserva; los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores.
También se deberán agregar los especiales exigidos en el articulo 27 Constitucional en especifico fracción IV, párrafo segundo, el cual nos dice que los límites de una propiedad de tierras dedicadas a la ganadería, agricultura o forestales no deberán rebasar en un máximo de veinticinco veces lo denominado como pequeña propiedad según el tipo de tierras que tenga dicha sociedad. En el caso de que lo superen se considerará como latifundio; la ley reglamentaria señalará el número minimo de socios dependiendo de la calidad y extensión de la tierra que posea la sociedad.
Por ultimo lo dispuesto en la Ley Agraria en su articulo 126 que debe transcribirse en la en la escritura constitutiva, las reglas especiales de las sociedades propietarias de tierras, que las distinguen de las demas sociedades mercantiles o civiles.
Estas reglas serán las siguientes:
- El número de socios será, por lo menos de “tantos individuos como veces que rebasen las tierras de la sociedad los límites de la pequeña propiedad individual”. Es decir, dependiendo de la calidad y extensión de tierra que tenga la sociedad, será el número de socios que podrá tener dicha sociedad.
Nótese que en las sociedades propietarias de tierras, el socio puede ser una persona física o una sociedad en la que participe la misma persona física. Por eso el cómputo de la superficie es que las dos sociedades juntas no rebasen la pequeña propiedad, ni los individuos socios en ambas rebasen ese límite. - Su objeto social, “deberá limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y los demas accesorios necesarios para el cumplimiento de dicho objeto”
En este caso, tenemos que redactar de manera clara y especifica la actividad principal o giro de dicha sociedad. En cuanto a los fines “accesorios”, entendemos que se requiere que esten directamente relacionados, con el objeto principal (almacenaje, importación, exportación).
Como observación podemos diferenciar claramente este tipo de sociedades especiales o específicas, a diferencia del objeto de la propia sociedad anónima que tenga otros fines, en cuyo caso su objeto puede ser general, variado y libremente definido por sus socios. - Capital social, este “Deberá distinguir una serie especial de acciones o partes sociales identificados con la letra “T”, la que sera equivalente al capital aportado en tierras agricolas, ganaderas o forestales o al destinado a la adquisición de las mismas de acuerdo con el valor de las tierras al momento de su aportación o adquisición”. (Las acciones serie “T” y partes sociales serie “T” sólo pueden expedirlas las sociedades mercantiles por acciones y las sociedades civiles que tengan representando su capital en partes sociales, que tengan en propiedad terrenos rústicos dedicados a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, ya sean terrenos pequeña propiedad o terrenos de uso común ejidales o comunales).
Cualquier otra sociedad mercantil por acciones o sociedad civil, no puede expedir acciones serie “T”, si sus terrenos estan dedicadas a actividades distintas a las mencionadas.
Cabe destacar que el tema de las sociedades propietarias de tierras agrícolas. ganaderas o forestales, abarca un panorama mucho más amplio de lo que se creería, abriendo oportunidad para que se realicen diversas actividades que ayudan al comercio, pues, en el campo es donde se genera la mayor parte de alimentos y recursos que utilizamos como sociedad para subsistir.
Podemos observar que se requiere de diversos requisitos, formas y procedimientos para formar o trabajar en una sociedad que sea propietaria de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, que estos requisitos incluso están fundados en nuestra Constitución y es sumamente importante conocerlos para llevarlos a cabo conforme a Derecho.