El Poder Judicial de la Federación emitió jurisprudencia recientemente en el sentido de que la autoridad fiscal no puede proceder (legalmente) en contra del contribuyente, alegando que sus proveedores emisores de CFDI no cumplen con sus obligaciones fiscales, pues dicho incumplimiento no le es atribuible al contribuyente.
Esto siginifica que si un proveedor no ha cumplido con sus obligaciones no trae como consecuencia legal que los comprobantes emitidos por aquel sean nulos o carezcan de valor probatorio para efectos del contribuyente relacionado con aquel, pues únicamente se genera una presunción, que de ser aislada no da lugar a tener por inexistentes las operaciones amparadas en los comprobantes.
El PJF resolvió que para determinar la invalidez de un CFDI se requiere de más elementos que generen certidumbre de que los proveedores no tienen recursos económicos, humanos o de infraestructura para realizar los actos o actividades que amparan las facturas.
El criterio de referencia nos parece un gran avance, toda vez que era una practica reiterada por el SAT perjudicar a los contribuyentes por omisiones de sus proveedores, inclusive al grado de negar devoluciones de impuestos ante inconsistencias de un tercero.
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