En el país, si deseas contraer matrimonio civil, tienes que optar por alguno de los regímenes patrimoniales que la ley prevé para esa institución. Dichos regímenes son la separación de bienes, en la que cada uno de los conyugues contrayentes conserva la propiedad de los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio y, la que a este articulo interesa, la sociedad conyugal.
Si te inclinaste por la sociedad conyugal tienes que contemplar que todos los bienes -salvo algunas excepciones- que se adquieran durante el matrimonio pertenecen a la sociedad conyugal y, a menos que se haya pactado cosa distinta, a ambos conyugues por igual.
Ahora, si sigues prefiriendo la sociedad conyugal sobre la separación de bienes como régimen patrimonial del matrimonio, puedes escoger que bienes integras a la sociedad conyugal y cuales excluyes de ella, es decir, que bienes van a pasar a ser propiedad de ambos conyugues cuando se adquieran durante el matrimonio y cuales continuaran siendo propiedad del que los adquiera aun y cuando se compren ya casados. Para ese fin fue creado el contrato prenupcial.
En México el contrato enunciado se nombra en la ley civil como Capitulaciones Matrimoniales y estas pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio civil.
Las capitulaciones matrimoniales deben otorgarse en escritura pública y en ellas se debe detallar el valor de los bienes (muebles o inmuebles) que cada consorte introduzca a la sociedad conyugal; la declaración de si todos los bienes o solo alguno de ellos son aportados por cada consorte a la sociedad conyugal; la declaración de si solo los bienes existentes o los futuros serán parte de la sociedad conyugal; la declaración de que conyugue administrara los bienes y que facultades tendrá para ello; y, las maneras de liquidar la sociedad conyugal.
De no pactarse capitulaciones matrimoniales y celebrarse el matrimonio bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, la ley presume que los bienes adquiridos durante el matrimonio, lo que produzcan esos bienes e incluso el producto del trabajo de cada consorte, pertenecen a ambos conyugues por partes iguales.
Las capitulaciones matrimoniales, de elaborarse de una manera correcta, son una buena opción para evitar futuras contingencias en cuanto al reparto de los bienes cuando el matrimonio termina.
En la firma contamos con un área especializada en derecho familiar que te puede apoyar a resolver dudas sobre este tema y ayudarte si tu intención es celebrar un contrato prenupcial.