El sismo ocurrido el 19 de septiembre provoco lamentables pérdidas humanas y, varias y cuantiosas, materiales; circunstancias que pusieron en boga el tema de los seguros. Por eso, en este articulo trataremos un poco del Contrato de Seguro.
El contrato de seguro se define como aquel acto por el que la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato (artículo 1 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
En otras palabras, el contrato de seguro es un negocio en el que el Asegurador, contra el pago u obligación del pago de una prima se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias de un hecho dañoso incierto, siempre dentro de los limites convenidos[1].
Así, de las definiciones enunciadas podemos apreciar que el contrato de seguro es un acto bilateral en el que participa la empresa aseguradora, que es aquella que se encargara de resarcir el daño, ya sea regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes del siniestro o, de no ser posible la reparación, indemnizar, lo que hace, generalmente, pagando una cantidad en dinero; y el asegurado, que es aquel obligado a pagar la prima exigida como contraprestación por la aseguradora. Aquí, cabe aclarar, que el contratante del seguro puede o no ser el beneficiario de la cobertura del seguro.
Otra de las peculiaridades del contrato de seguro, y quien los ha contratado se ha percatado de ello, es que, salvo excepciones, los contratos son iguales para todos los contratantes, esto se debe a que son contratos de adhesión en los que el asegurado, para que se perfeccione el contrato y las partes queden sujetas a las obligaciones que se describen en el contrato, solo debe manifestar su aceptación de someterse a la oferta de la empresa aseguradora, lo que puede realizarse de forma escrita con su firma, verbal o electrónica.
Los Contratos de seguro tienen objetos variados y su protección puede extenderse a cualquier acto jurídico, bien administrados pueden resultar en disminuir perdidas, como las materiales suscitadas con el temblor del 19S.
No obstante, hay veces que las compañías aseguradoras no cumplen la totalidad de las ofertas que proponen en sus contratos o pólizas o se niegan a resarcir o indemnizar al asegurado por el daño recibido, en esos casos, el Asegurado o Beneficiario puede acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF), para presentar su queja y buscar que la Aseguradora cumpla lo que le corresponde; si la queja no fuera suficiente, el Asegurado podrá comparecer ante el Poder Judicial competente a plantear sus inconformidades por el servicio prestado por la Aseguradora, para lo cual, con gusto podemos atenderte, pues la firma podrá asesorarte desde darte a conocer tus derechos y obligaciones como asegurado, hasta tu defensa ante instancias administrativas y jurisdiccionales.
[1] Antigono Donatti citado por Sepúlveda Sandoval Carlos, El Contrato de Seguro, México, Editorial Porrua, 2006, p. 14