El pasado 10 de octubre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), la cual en una de sus reglas prevé el calendario de fechas límites para la modificación del capítulo de liquidación de los estatutos sociales de las Donatarias Autorizadas.
Lo anterior, ya que derivado de la Reforma Fiscal 2017, se adicionó que las Donatarias Autorizadas (incluyendo fideicomisos) en caso de cambio de residencia debían proceder a donar todo su patrimonio a otra donataria autorizada o pagar el impuesto sobre la renta sobre el total del patrimonio de la entidad, lo cual debe constar en los estatutos sociales de la misma.
- Para las Donatarias Autorizadas con ingresos durante el ejercicio fiscal de 2016 por importe igual o superior a $2’000,000.00 deberán actualizar sus estatutos conforme:
SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC | FECHA LIMITE |
1 y 2 | A más tardar el último día del mes de marzo de 2018. |
3 y 4 | A más tardar el último día del mes de mayo de 2018. |
5 y 6 | A más tardar el último día del mes de julio de 2018. |
7 y 8 | A más tardar el último día del mes de septiembre de 2018. |
9 y 0 | A más tardar el último día del mes de noviembre de 2018. |
- Para las Donatarias Autorizadas con ingresos durante el ejercicio fiscal de 2016 por importe menor a $2’000,000.00 deberán actualizar sus estatutos conforme:
SEXTO DIGITO NUMERICO DEL RFC | FECHA LIMITE |
1 y 2 | A más tardar el último día del mes de marzo de 2019. |
3 y 4 | A más tardar el último día del mes de mayo de 2019. |
5 y 6 | A más tardar el último día del mes de julio de 2019. |
7 y 8 | A más tardar el último día del mes de septiembre de 2019. |
9 y 0 | A más tardar el último día del mes de noviembre de 2019. |
En caso de que se incumpla con la modificación en los plazos establecidos, se perderá la autorización de Donataria Autorizada.
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