El artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación de las empresas de emplear a un noventa por ciento de trabajadores mexicanos y solo se emplear a trabajadores extranjeros en una proporción que no exceda del diez por ciento del total. Sin embargo, el mismo artículo señala que no es aplicable para trabajadores de confianza, como lo son directores, administradores y gerentes generales.
Para evitar una contingencia, es necesario revisar los contratos de trabajo que mantienen los extranjeros, para determinar quién se encuentra dentro del supuesto de cargo de confianza, y de esta forma concluir si el porcentaje excede.
También es importante considerar que conforme a la legislación laboral, el patrón que no cumpla con las normas que determinan el porcentaje, pueden ser acreedoras a sanciones administrativas.
La autoridad migratoria puede tener conocimiento del porcentaje de extranjeros que tiene una empresa al momento de realizar la apertura y actualización de las Constancias de Inscripción de Empleador, y también con las visitas de verificación, pues se solicitan registros de empleados que deben señalar a toda la plantilla, sean mexicanos o extranjeros.
En la legislación migratoria no se contempla como facultad del Instituto Nacional de Migración la imposición de sanciones administrativas en caso de no cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Trabajo, sin embargo, tendría como consecuencia la resolución negativa de la Constancia de Inscripción de Empleador o la actualización de la misma, y por tanto aquellos que se encuentren registrados bajo aquella están en riesgo de alerta, pues no se cumplen las condiciones autorizadas inicialmente por el Instituto.
Nuestra Firma ofrece auditorías a empresas mediante las cuales se revisan contratos para analizar y mitigar riesgos, de esta manera nos aseguramos que se encuentren cumpliendo con la legislación aplicable.