El titular del SAT, informó que serán flexibles con el uso de la versión 3.3 de la factura electrónica hasta el próximo 1° de enero de 2018, para permitir su incorporación a los contribuyentes, dichas facturas deberán emitirse considerando:
- Deberá señalarse el código postal en vez del domicilio.
- La factura conocida como recibo electrónico de pago, se deberá expedir cuando el pago no se realice en el momento de expedición de la factura.
- Cuando el pago se realice en el momento mismo de la expedición de la factura deberá indicarse el código “PUE” (pago en una sola exhibición) precisando la forma de pago, efectivo, cheque, transferencia, entre otros.
- Se deberán relacionar las facturas de ingresos con las notas de crédito, débito, anticipos o cuando se quiera sustituirla por algún error, mediante un folio fiscal y un código predeterminado por el SAT.
- Cada producto o servicio en una factura, deberá contener una clave de 8 dígitos y una clave de unidad de medida estandarizadas por el SAT.
- Se describirán los conceptos con los impuestos en lo individual.
- Para las devoluciones, descuentos y bonificaciones se utilizarán facturas de egresos o notas de crédito que deberán ser relacionadas con las facturas de ingresos a las que le apliquen.
- Los depósitos por concepto de ingresos deberán facturarse, incluso los anticipos.
Esto, con la finalidad de evitar las prácticas indebidas de facturación.