Crees haber sufrido un ataque contra tu honor, vida privada y/o imagen, entonces este artículo te interesa.
Desde la época del Imperio Romano se protege la imagen de la persona, en ese entonces era una prerrogativa exclusiva de los grandes personajes que ostentaban un título nobiliario para proteger su honor; con el paso del tiempo y mediante el auge de los Derechos Humanos, la protección a diversos derechos tales como el honor, vida privada, imagen, entre otros, los cuales son considerados como atributos de la personalidad con la que contamos todas y cada una las personas, por el solo hecho de serlo, de tal suerte que, tanto los tratados internacionales como la constitución política de nuestro país protegen los derechos de personalidad y dignidad humana, derivando de esta última, leyes secundarias que prevén lo siguiente:
Código Civil para el Distrito Federal. (Ciudad de México.)
Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material.
Lo anterior se traduce en la posibilidad de ejercer acciones legales contra quien afecte los multicitados derechos, en cualquiera de sus modalidades, con la finalidad de recibir una indemnización que repare el daño causado por la violación de dichas prerrogativas.
Si consideras que tú o tu empresa han sido objeto de difamación y/o sufrido menoscabo en su imagen o en cualquiera de los derechos citados, aceraste con nosotros, te asesoramos y respaldamos para reclamar el pago de una indemnización por el daño que te causaron.