Una protesta civil, provocó el congestionamiento descomunal de varias vialidades del poniente de la ciudad, muchos automóviles parados en avenidas y calles, lo que provoco que los conductores prefirieran estacionarlos y caminar para llegar a sus escuelas o trabajos; se podía escuchar que los automovilistas le decían a los policías que custodiaban la marcha que los agentes del orden tenían el deber de dejarlos pasar, que ellos tenían un derecho de tránsito y que por ello no podían cerrar la calle para evitar que circularan los automóviles, que, indefectiblemente, tenían que dejarlos pasar. Sobre ese punto y a fin de establecer qué prerrogativas le otorga al gobernado el denominado derecho de tránsito es este artículo.
El tránsito es una derecho humano reconocido y una garantía del gobernado tutelada en nuestra constitución política, la cual se encuentra en el artículo 11 de la ley fundamental.
Ahora, de que se trata el derecho de tránsito, como el artículo 11 constitucional lo establece, es el derecho del gobernado de transitar libremente por el territorio nacional, salir y entrar al país sin necesidad de salvoconductos o similares, lo cual para nosotros es muy normal y no parece nada relevante, pero, recordemos que, antes de que este derecho fuera reconocido, las personas, cuando el sistema de producción feudal estaba vigente, no podían dejar su lugar de origen ni mudarse de residencia salvo que el señor feudal lo permitiera pues pertenecían a la tierra, por eso la importancia de este derecho reconocido desde la declaración de los Derechos del hombre y ciudadano de 1789.
En esa tesitura, es claro que el derecho humano de tránsito para nada se refiere a circular por una calle y que los policías deban permitir tu tránsito vehicular si hay una marcha o cierre de calles, pues, mientras no se reconozca un derecho a la movilidad y velocidad mínima, eso no va a pasar, lo que sí es un hecho es, que por este derecho puedes ir y regresar al país, viajar a través de él y cambiar de residencia sin necesidad de permisos especiales más que aquellos que sean contemplados por las leyes específicas de carácter migratorio o de salubridad.