La Ley General de Salud establece que es de su competencia regular el control sanitario de las donaciones y transparentes de órganos, tejidos y células de seres humanos , por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS); ambas instituciones están comisionadas a velar por los derechos que tiene toda persona a disponer de su cuerpo para poder donarlo total o parcialmente, siempre que se cumplan con los requisitos y sea para los fines establecidos en la Ley, consistiendo dicha disposición, en otorgar el consentimiento tácito o expreso de la persona, para que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
La donación expresa constará por escrito y podrá ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes. En la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace a favor de determinadas personas o instituciones. También podrá expresar el donante las circunstancias de modo, lugar y tiempo y cualquier otra que condicione la donación. cuando corresponda a mayores de edad con capacidad jurídica, no podrá ser revocada por terceros, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte. Se requerirá el consentimiento expreso: Para la donación de órganos y tejidos en vida, para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas
Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de alguna de las siguientes personas: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada. El consentimiento tácito sólo aplicará para la donación de órganos y tejidos una vez que se confirme la pérdida de la vida del disponente. En el caso de la donación tácita, los órganos y tejidos sólo podrán extraerse cuando se requieran para fines de trasplantes.
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