El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que promoverá el desarrollo de relaciones económicas y cooperación en materia fiscal entre México y España, respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión fiscal, entre lo que acordaron lo siguiente:
- En España, la doble imposición se evitará conforme a las disposiciones de acuerdo con la legislación interna española:
- Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, puedan someterse a imposición en México, España permitirá:
- La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en México;
- La deducción del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en México sobre esos elementos patrimoniales;
- La deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del Impuesto Sobre la Renta o del Impuesto Sobre el Patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en México.
- México permitirá a sus residentes acreditar contra el impuesto mexicano:
- El impuesto español pagado por ingresos provenientes de España, en una cantidad que no exceda del impuesto exigible en México sobre dichos ingresos, y
- En el caso de una sociedad que detente al menos el 10% del capital de una sociedad residente de España y de la cual la sociedad mencionada en primer lugar recibe dividendos, el impuesto español pagado por la sociedad que distribuye dichos dividendos, respecto de los beneficios con cargo a los cuales se pagan los dividendos.
- Cuando las rentas percibidas por un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentas del impuesto en este Estado Contratante, éste puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos, a efecto de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente.
Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo, el cual será de 3 meses después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones.