Fueron publicados en el DOF diversos beneficios fiscales a los contribuyentes afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, en los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, así como en la Ciudad de México:
- Se exime de efectuar pagos provisionales de ISR de septiembre a diciembre de 2017, por los ingresos que se obtengan a quienes tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas.
- A las personas físicas que realicen actividades empresariales, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas, se les difiere la obligación de presentar las declaraciones del quinto y sexto bimestres del ejercicio fiscal de 2017, mismas que deberán presentar a más tardar en el mes de enero de 2018.
- Se otorga un estímulo fiscal consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo que realicen en dichas zonas afectadas, del 19 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, en los ejercicios en los que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas.
Esto no será aplicable a mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.
- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios, podrán enterar retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, en tres parcialidades iguales, la primera parcialidad se enterará en el mes de enero de 2018, la segunda en el mes de febrero y la tercera en el mes de marzo de 2018.
- Los contribuyentes podrán enterar en 3 parcialidades iguales el pago de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a su cargo, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2017.
- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten que realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, durante el segundo semestre del 2017, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- Las solicitudes de devolución de IVA presentadas antes del 16 de octubre de 2017, se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles.
- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de septiembre de 2017 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos de contribuciones omitidas y de sus accesorios, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2017 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando el programa de pago de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2017.
- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios del Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.
10.Se exime del pago del impuesto sobre la renta a las personas físicas que obtengan ingresos derivados de la enajenación de terrenos, cuyas construcciones destinadas a casa habitación adheridas a los mismos hayan sido afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, siempre que el monto de la contraprestación obtenida por dicha enajenación no exceda de $4’074,000.00 y la transmisión se formalice ante fedatario público.