El 25/06/18 se publicó en el DOF la reforma a la Ley Aduanera, que incluye modificaciones como la creación de agencias aduanales y la reducción de la papelería para el despacho aduanero.
Entre los cambios más significativos se encuentran:
- Definiciones. Se adicionan: Documento digital, documento electrónico, documento equivalente, del agente aduanal como persona física y sobre la Agencia Aduanal como persona moral, entre otros.
- Además de poder trasmitir al sistema electrónico aduanero (SEA), los documentos digitales o electrónicos mediante el sello digital o firma electrónica avanzada, podrá hacerse por algún otro medio de identificación que el SAT establezca mediante Reglas.
- Cuando se transmitan los documentos al SEA se generará un Acuse que acreditará su transmisión se presumirá salvo prueba en contrario que el mismo fue recibido en el sistema, en la fecha y hora consignada en el mismo, reiterando que se deberá conservar la documentación relacionada con las operaciones en la forma en que se haya emitido u obtenido.
- Habrá dictaminadores de servicio (peso/volumen).
- Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como Regulaciones y Restricciones no Arancelarias.
- Obligaciones especiales de los importadores y exportadores:
1) Conservar la manifestación de valor en documento digital.
2) En la exportación la manifestación de valor se acreditará con el CFDI, o en su caso con el documento equivalente que exprese el valor de las mercancías.
3) El encargo conferido aplica también para la figura de Agencia Aduanal.
4) Obligación de formar el expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o avisos consolidados, que deberá contener el pedimento en la forma en que se haya transmitido y sus anexos, así como los acuses electrónicos, y formará parte de su contabilidad para todos los efectos.
- La agencia aduanal será una corporación que recibirá una autorización por parte del SAT para realizar operaciones de despacho aduanero en lugar de una persona física (agente aduanal).
- Se crea la patente corporativa para los agentes aduanales, con lo que se permite heredarla y que así los negocios puedan seguir operando al llegar a faltar el agente.
- Se adiciona como causal de rechazo del valor en aduana, el caso cuando el nombre, denominación o razón social, domicilio del proveedor en el extranjero o domicilio fiscal del importador señalados en pedimento, aviso consolidado, o transmisión electrónica sean falsos o inexistentes o no se pueda localizar.
- Se elimina toda la papelería usada actualmente, como pedimentos de importación, avisos o exportación o formas para captura de pago, y utilizar solamente el sistema electrónico aduanero para transmitir toda la información requerida para el despacho de mercancías.
Con esta reforma, se pretende agilizar el despacho aduanero, puesto que los nuevos mecanismos de medios electrónicos reducirán los tiempos y costos de operación.
Esta reforma entra en vigor el 25 de diciembre de 2018, el SAT contará con 12 meses para publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los mecanismos, formas y medios que deberán utilizar las agencias aduanales en la importación y exportación de mercancías y demás operaciones aduaneras.