El 11/07/18 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, entre las modificaciones más significativas se encuentran:
- Transmisión de activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero. Las personas morales residentes que realicen actividades empresariales en el extranjero y que por ellas constituyan un establecimiento permanente, podrán transmitir la totalidad de los activos y pasivos que conforman el patrimonio afecto a las actividades del establecimiento permanente, a otra persona moral residente en México que forme parte del mismo grupo de sociedades, sin considerar que se realiza la enajenación de los mismos, siempre que obtengan autorización de las autoridades fiscales de conformidad con la ficha de trámite “Solicitud de autorización para transmitir activos y pasivos de un establecimiento permanente en el extranjero”, y deberán cumplir con ciertos requisitos.
- Requisitos para la solicitud del certificado de e.firma y solicitud de renovación del Certificado de e.firma
- Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general.
- Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI (a partir del 1 de septiembre de 2018). El receptor del comprobante fiscal recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la solicitud, la aceptación o negación de la cancelación de este.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si, transcurrido el plazo, no realiza manifestación alguna.
El SAT publicará las características y especificaciones técnicas para su cancelación, cuestiones de actualización de deducciones, garantía del interés fiscal, entre otras.
- Procedimiento para dejar sin efectos la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.
- Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros. Los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
- Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles, en caso de revocación.
- Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
- Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido.
- Ajustes de precios de transferencia. Cuando los ajustes de precios de transferencia tengan efectos en el ámbito fiscal y contable, se les consideran como ajustes reales, cuando dichos ajustes tengan efectos solamente en el ámbito fiscal, se consideran como ajustes virtuales.
- Dispensa de garantizar el interés fiscal, la autoridad fiscal podrá dispensar la garantía del interés fiscal en dos supuestos: (i) cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazos en forma diferida y éste les sea autorizado y (ii) cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades.
En caso de que el contribuyente no cumpla en tiempo y monto con dos parcialidades la autoridad fiscal exigirá la garantía del interés fiscal y si no se otorga se revocará la autorización del pago a plazos en parcialidades.
No aplicará respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva.
Por otra parte, el 12/07/18 se publicaron en el DOF los anexos relativos a estas modificaciones.
Se publica el Anexo 9, relativo a la tabla para la opción de actualización que se refiere a ingresos acumulables por las actividades empresariales o prestación de servicios profesionales.
Se publica el Anexo 16, que contiene los instructivos de integración y de características para la presentación del dictamen de estados financieros emitido por contador público inscrito.
Se publica el Anexo 24 con lo referente a la contabilidad electrónica en los medios electrónicos.
También se publica el Anexo 29, que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT.