REQUISITO PARA SOLICITAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA
Desde un punto de vista jurídico, los alimentos comprenden las necesidades fundamentales como son: comida, vestido, habitación, atención médica y educación, entre otros. El derecho a recibir alimentos es considerado de carácter urgente y debe ser preponderado ante cualquier otro derecho pues lleva implícito el interés superior de las niñas, niños, y adolescentes. Su objetivo es lograr el pleno desarrollo físico, psicológico y emocional de los menores, quienes tienen derecho a una vida digna, que este proveída de todo lo fundamental, para cubrir estás necesidades básicas.
Ahora bien, la obligación de dar alimentos es de observancia general y no puede renunciarse, ni ser delegada, y atendiendo al interés superior antes mencionado, son los progenitores en primer lugar los que están obligados a proporcionar los alimentos a su descendencia, porque así es como se garantiza el máximo desarrollo posible de los infantes.
Debe resaltarse el hecho que no es requisito para recibir alimentos que los hijos nazcan dentro de un matrimonio, por tanto, basta con demostrar la existencia del nexo biológico, ya sea materno-filial o en su caso, paterno-filial, para hacer exigible este derecho, ya que el reconocimiento del hijo genera ciertas obligaciones, entre estas, la de los alimentos, por eso, el mencionado nexo es el fundamento para ser acreedor a una pensión alimenticia, derivado del derecho fundamental previsto en el artículo 4° de nuestra Constitución.