Cuando una persona muere y deja testamento, disponiendo de sus bienes y designándolos a sus herederos, todos están conformes con ello, no existe problema alguno; a diferencia de cuando el de cujus o fallecido, muere intestado; ¿qué pasa cuando en un testamento no es considerado el hijo póstumo del de cujus?, ¿Se puede hacer algo?, ¿Qué tengo que hacer?
¿QUE ES UN HIJO PÓSTUMO?
El hijo póstumo, es aquel que nace después de la muerte del padre, y debe entenderse este término, no solo como el que nace después de la muerte del padre, si no también, el que nace después de otorgado el último testamento.
Ahora bien, ¿a qué nos referimos con herencia? La herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia puede ser por voluntad del testador (testamentaria), o por disposición de la Ley (legitima).
¿QUÉ ES UN TESTAMENTO?
Es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cuál una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de la muerte.
Ahora que ya sabemos que es la herencia y cuales son las dos formas en que esta puede ser heredada, además de conocer que es un hijo póstumo, vamos a profundizar en un solo supuesto:
¿CUÁL ES EL DERECHO QUE TIENE DE HEREDAR EL HIJO POSTUMO NO CONTEMPLADO EN EL TESTAMENTO POR EL PADRE?, ¿TIENE DERECHO A PARTICIPAR DE LA SUCESIÓN DEL PADRE, AUNQUE NO HAYA SIDO CONSIDERADO EN EL TESTAMENTO?
En efecto, el hijo póstumo tiene derecho de heredar, ya que es un supuesto que esta previsto en la ley como heredero legítimo, aun no existiendo en el testamento. Los hijos póstumos tienen derecho a la porción hereditaria que les corresponde y deberá reconocerse su derecho en el proceso de sucesión testamentaria.
El derecho a heredar que tiene el hijo póstumo, a pesar de la existencia de un testamento que es totalmente válido y en el que se haya dispuesto de la totalidad del patrimonio del de cujus por voluntad expresa de este, claramente es un derecho totalmente existente, puesto que la ley establece el pago de la porción hereditaria de manera forzosa. Un testamento en el que no se le deje pensión alimenticia al hijo póstumo es declarado INOFICIOSO, esto, al verse lesionados los derechos de herencia forzosa, por lo tanto, este tiene derecho a percibir la misma porción que hubiera recibido en caso de sucesión legítima.
Por lo anterior, la madre está obligada a informar de la existencia del hijo póstumo al Juez ante el que se lleva el juicio sucesorio testamentario, velar por los intereses del menor que no fue contemplado y solicitar al Juez las medias necesarias pertinentes.
En conclusión, el acreedor alimentario (hijo póstumo) tiene derecho de heredar, y por lo tanto se puede ejercer la acción de reconocimiento de dicho derecho, por la vía incidental en el juicio sucesorio testamentario, a efecto de que se le considere dentro de la repartición de los bienes, y así, reciba la porción completa que le corresponde en la sucesión legítima.