Según la Organización Mundial de la Salud, el cáncer de mama es el tipo de cáncer más común en las mujeres, a nivel mundial se estima que cada año se detectan 1.38 millones de casos, por lo anterior, octubre es considerado como el “Mes para concientizar sobre el cáncer de mama”.
Sin embargo, ¿qué es el cáncer de mama?; en términos de la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) es “el tumor maligno que se origina en el tejido de la glándula mamaria”, el cual se ha determinado que puede originarse por diversos factores; para ello el Instituto Mexicano del Seguro Social ha determinado que los factores de riesgo relacionados con el cáncer de mama son: (i) tener antecedentes familiares, (ii) tener 40 años o más, (iii) tener la primera menstruación antes de los 12 años, (iv) usar anticonceptivos por más de 5 años, (v) una dieta rica en grasas, (vi) consumo de alcohol y tabaquismo, (vii) obesidad y sedentarismo, entre otras.
Sin embargo, de los anteriores factores de riesgo, no se desprende alguno que pueda estar relacionado con las actividades profesionales de una persona de manera directa, únicamente son consideradas por el Instituto Mexicano del Seguro Social como cuestiones relacionadas con el estilo de vida de cada persona; desde este punto de vista, no existe motivo alguno para calificar al cáncer de mama como una enfermedad profesional, pues no se relaciona esta enfermedad con la realización de una actividad catalogada como profesional.
No obstante, en la actualidad existen diversos estudios que determinan que otros de los factores que pudieran aumentar la probabilidad de desarrollar cáncer de mama, es la exposición temprana a la radiación. Actualmente existen profesiones que se encuentran expuestas a radiación, que si bien tienen una exposición en cantidades pequeñas, al ser continuas estas pueden ocasionar este tipo de cáncer; sin embargo esto continua siendo una teoría.
Actualmente no está incluido este tipo de cáncer dentro de la Tabla de Enfermedades Profesionales de la Ley Federal del Trabajo, por lo cual el tratamiento fiscal que debe dársele a este padecimiento es como enfermedad general; esto es, que no sea considerada dentro de la declaración de siniestralidad que se presenta de manera anual al Instituto y la cual determina si se incrementa o disminuye un punto porcentual la prima en el seguro de riesgo de trabajo.
Siguiendo el ejemplo anterior, existe la posibilidad que de comprobarse que la radiación con motivo de trabajo desarrolle cáncer de mama (derivado de exposición continuas de radiación ionizante desde temprana edad), esta podría ser incluida en la Tabla de Enfermedades Profesionales, y en consecuencia, podría ser calificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social como una enfermedad profesional, incrementando en un punto porcentual la prima de seguro de riesgo de trabajo.
En el supuesto de que el Instituto Mexicano del Seguro Social determinara emitir una rectificación en la prima del seguro de riesgo de trabajo, con motivo del padecimiento de cáncer de mama de una trabajadora, dicha rectificación sería totalmente impugnable mediante el juicio contencioso administrativo; para ello es necesario una reforma a la Ley Federal del Trabajo en la que se incluya este tipo de cáncer como una enfermedad profesional; al día de hoy dicha rectificación estaría indebidamente fundada y motivada.
Desafortunadamente, no se ha concluido que la exposición a dosis pequeñas y continuas de radicación sea una causal del cáncer de mama, no se ha llegado a una conclusión respecto a este tema; sin embargo, es importante que sea analizado de manera minuciosa este punto, ya que de resultar cierta la hipótesis, deben implementarse no solo los medios de prevención para combatir esta enfermedad, sino también los derechos de las mujeres trabajadoras, a adquirir el subsidio económico que otorga el Instituto como enfermedad profesional.